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PS 176
Para enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de Tierras de Puerto Rico", con el propósito de disponer que, toda aquella persona natural o juridica que presente una propuesta viable de desarrollo agricola o no agricola, que tenga la capacidad económica para cumplir con las términos y condiciones que se le impongan, según los criterios establecidos por la Autoridad por reglamento, podrá ser considerado para un contrato de arrendamiento de terrenos, el cual no tendrá un número minimo de cuerdas a ser ocupadas o utilizadas durante la vigencia del acuerdo; y para otros fines relacionados.
Permite que personas naturales o jurídicas obtengan arrendamientos de tierras públicas para proyectos de desarrollo agrícola o no agrícola, eliminando la cuota mínima de superficie