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PS 176

Para enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de Tierras de Puerto Rico", con el propósito de disponer que, toda aquella persona natural o juridica que presente una propuesta viable de desarrollo agricola o no agricola, que tenga la capacidad económica para cumplir con las términos y condiciones que se le impongan, según los criterios establecidos por la Autoridad por reglamento, podrá ser considerado para un contrato de arrendamiento de terrenos, el cual no tendrá un número minimo de cuerdas a ser ocupadas o utilizadas durante la vigencia del acuerdo; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Permite que personas naturales o jurídicas obtengan arrendamientos de tierras públicas para proyectos de desarrollo agrícola o no agrícola, eliminando la cuota mínima de superficie

Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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Bill Summary · PS 176

Resumen del Proyecto de Ley PS 176

Resumen ejecutivo

El Proyecto PS 176 propone enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941 (conocida como "Ley de Tierras de Puerto Rico") para permitir que cualquier persona natural o jurídica que presente una propuesta viable de desarrollo —agrícola o no agrícola— y demuestre capacidad económica conforme a criterios que establezca la Autoridad por reglamento, pueda ser considerada para celebrar un contrato de arrendamiento de terrenos. Además, elimina un requisito de superficie mínima: los contratos no tendrían un número mínimo de cuerdas que deban ser ocupadas o utilizadas durante la vigencia del acuerdo.

(NOTA: Una "cuerda" equivale aproximadamente a 0.97 acres.)

Propósito principal

  • Ampliar y flexibilizar el acceso a terrenos públicos administrados bajo la Ley de Tierras, permitiendo la consideración de proyectos de menor escala o de distintos usos (no sólo agrícolas), siempre que cumplan requisitos de viabilidad y solvencia económica fijados por la Autoridad.

Disposiciones clave

  • Modifica el Artículo 8 de la Ley Núm. 26 (1941).
  • Criterio de elegibilidad: cualquier persona natural o jurídica que:
    • Presente una propuesta viable de desarrollo agrícola o no agrícola.
    • Acredite capacidad económica para cumplir términos y condiciones que se le impongan.
    • Cumpla los criterios que la Autoridad establezca por reglamento.
  • Eliminación del requisito de superficie mínima: no existirá un número mínimo de cuerdas que deban ocuparse durante la vigencia del arrendamiento.
  • Faculta a la Autoridad (según texto, “la Autoridad”) para reglamentar criterios y requisitos aplicables.

Quiénes se verían afectados

  • Solicitantes de arrendamientos de tierras públicas: personas naturales, empresas, cooperativas y otras entidades interesadas en desarrollar proyectos agrícolas y no agrícolas.
  • La Autoridad encargada de administrar tierras: responsable de diseñar y aplicar reglamentos, evaluar propuestas y otorgar arrendamientos.
  • Comunidades locales y sectores agrícolas: potencial impacto en uso del suelo, acceso comunitario, y dinamización económica local.

Impactos y consideraciones

  • Potenciales beneficios:
    • Facilita el acceso a tierra para proyectos de pequeña escala, emprendimientos y diversificación de usos productivos.
    • Podría promover inversión privada y desarrollo económico en áreas rurales.
  • Potenciales riesgos o retos:
    • Riesgo de fragmentación de terrenos o desplazamiento de usos agrícolas tradicionales si predominan usos no agrícolas.
    • Carga administrativa para la Autoridad al definir y aplicar criterios de viabilidad y solvencia.
    • Necesidad de salvaguardas para proteger interés público, prioridad de uso agrícola y manejo sostenible del recurso suelo.

Cronología legislativa (resumen)

  • 2025-01-08: Radicado (PS 176).
  • 2025-01-16: Primera lectura en el Senado; referido a comisiones.
  • 2025-06-06: Primer informe de comisión rendido con enmiendas; entirillado; remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
  • 2025-06-19: Aprobado con enmiendas del informe; aprobado por el Senado en votación final; texto de aprobación final enviado a la Cámara; apareció en el calendario del Senado.
  • 2025-06-23: Aparece en Primera Lectura de la Cámara; referido a comisiones.

Próximos pasos

  • La Cámara de Representantes deberá tramitar el proyecto (comisiones, posibles enmiendas y votación). Si se aprueba en forma coincidente, procederá a la firma del Ejecutivo para convertirse en ley.
  • La Autoridad correspondiente, de aprobarse la ley, deberá reglamentar los criterios y procedimientos para la evaluación y adjudicación de arrendamientos conforme a la enmienda.

Si desea, puedo preparar un análisis comparativo con la redacción actual del Artículo 8, o un listado de posibles enmiendas y salvaguardas que podrían incorporarse para mitigar riesgos identificados.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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