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PS 25

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 74-2006, conocida como “Ley del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 13 de la Ley 83 de 2 julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico, a los fines de establecer un nuevo cómputo por el cual se identificarán y asignarán los fondos necesarios para sufragar los propósitos del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establece un nuevo método de cómputo y asignación de fondos para el Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos, garantizando financiamiento sostenido desde la industria regulada.

Vista Pública: Salón de Audiencias #1
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 25

Resumen del proyecto PS 25

Título corto: Enmienda al financiamiento del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos (Ley 74‑2006) y cambios a la Ley de la Industria y el Deporte Hípico (Ley 83‑1987) para establecer un nuevo cómputo y asignación de fondos.

Propósito e intención

El proyecto PS 25 propone enmendar el Art. 8 de la Ley 74‑2006 (Ley del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico) y el Art. 13 de la Ley 83 de 2 de julio de 1987 (Ley de la Industria y el Deporte Hípico), con el objetivo de establecer un nuevo método de cómputo mediante el cual se identificarán y asignarán los fondos necesarios para sufragar los propósitos del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos, el cual está adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). En términos generales pretende garantizar una fuente clara y sostenida de financiamiento para el programa.

Principales disposiciones (según texto base)

  • Modifica el Artículo 8 de la Ley 74‑2006 para cambiar la forma en que se determina la cuantía de los fondos que deben canalizarse hacia el Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos.
  • Modifica el Artículo 13 de la Ley 83‑1987 para ajustar la mecánica legal/administrativa que identifica y asigna esos fondos desde la industria hípica o de juegos regulados (tal como definido en esa ley).
  • Reafirma que el Programa estará adscrito a la ASSMCA y que los fondos asignados se destinarán a los fines previstos en la Ley 74‑2006 (prevención, tratamiento y rehabilitación para jugadores compulsivos).
  • Disposiciones procedimentales para la distribución y control de los recursos (detalles cuantitativos o porcentuales no especificados en el sumario).

Nota: El texto del proyecto proporcionado no incluye porcentajes, fórmulas numéricas o montos específicos; define, en cambio, un nuevo procedimiento de cómputo y asignación.

Quiénes se verían afectados

  • Beneficiarios directos: personas con problemas de juego que reciben servicios de prevención, consejería, tratamiento y rehabilitación a través del Programa.
  • ASSMCA: responsable de administrar los fondos y ejecutar el programa.
  • Industria hípica y/o operadores sujetos a la Ley 83‑1987: potencialmente sujetos a cambios en contribuciones, tasas o transferencias para financiar el programa.
  • Hacienda/OGP/Oficina de Gerencia y Presupuesto: por efectos presupuestarios y necesidad de monitoreo fiscal.

Impacto fiscal y operativo

  • Busca estabilizar o garantizar financiamiento dedicado para el Programa.
  • El impacto presupuestario exacto dependerá de la fórmula de cómputo que se adopte (no detallada en el sumario) y deberá ser evaluado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Secretaría de Hacienda.
  • Podría implicar readecuaciones en ingresos de la industria hípica o nuevas obligaciones administrativas para el canalizado y auditoría de fondos.

Trámite legislativo y calendario

  • Radicado: 02‑ene‑2025.
  • Senado: Primera lectura 16‑ene‑2025; referido a comisiones; 1er informe conjunto con enmiendas 07‑mar‑2025; aprobado por el Senado en votación final (con enmiendas) y texto de aprobación final enviado a la Cámara 10‑mar‑2025.
  • Cámara: Apareció en Primera Lectura 17‑mar‑2025; referido a comisiones.
  • Vista pública programada: 29‑sep‑2025 — Salón de Audiencias #1.

Observaciones y aspectos a considerar

  • El propósito central es técnico/financiero: establecer un mecanismo de cálculo y asignación. Los detalles exactos de la fórmula de cómputo son determinantes para medir el impacto en ingresos y en la carga sobre la industria regulada.
  • Recomendable: incluir o solicitar una evaluación fiscal (RFA o impacto presupuestario) y un análisis de cumplimiento operacional (cómo se implementará la transferencia y control de fondos).
  • Partes interesadas que podrían intervenir en vistas públicas: ASSMCA, Hacienda, representantes de la industria hípica, organizaciones de salud mental y grupos de prevención de adicción.

Si desea, puedo: 1) preparar un listado de preguntas para la vista pública; 2) bosquejar opciones de fórmulas de cómputo y sus impactos estimados; o 3) traducir el texto legal propuesto (si lo proporciona) a lenguaje técnico-legislativo.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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