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PS 1141

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir un inciso (ñ) para disponer las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor respecto al cumplimiento de los descuentos y beneficios reconocidos por ley a las personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Assign DAC explicit authority to ensure compliance with senior discounts/benefits, including oversight, enforcement, and remedies.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1141

Summary of Bill PS 1141 (Session 2025-2028) – Puerto Rico

Basic Information

  • Jurisdiction: Puerto Rico
  • Bill Title: Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”
  • Purpose (described in bill): Añadir un inciso (ñ) para disponer las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor respecto al cumplimiento de los descuentos y beneficios reconocidos por ley a las personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
  • Presentado por: Sra. Barlucea Rodríguez
  • Referencia: Ley 121-2019, según enmendada (Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores)
  • Estatus legislativo:
    • Primera lectura en el Senado (2026-03-19)
    • Referido a comisiones (2026-03-19)
    • Radicado (2026-03-17)
  • Entrada en vigor: Inmediata tras aprobación

Propósito e Intención

  • Alinear y reforzar la protección de los derechos de las personas mayores establecida en la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores.
  • Incorporar expresamente al Departamento de Asuntos del Consumidor (DAC) como entidad responsable de garantizar el cumplimiento de descuentos y beneficios legales para mayores, incluyendo fiscalización, atención de querellas e imposición de sanciones.
  • Crear mecanismos administrativos claros para orientar, fiscalizar y remediar violaciones a estos beneficios, y coordinar con municipios y otras agencias para uniformar criterios de cumplimiento.

Principales Provisions y Cambios Propuestos

  • Modificación de Artículo 8 (Ley 121-2019): Inserta un inciso (ñ) que asigna al DAC las siguientes funciones específicas:

    1. Administrar, implantar y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con descuentos y beneficios para las personas de edad avanzada en:
      • Espectáculos, actividades culturales, artísticas, recreativas o deportivas
      • Servicios de transportación pública
    2. Establecer y operar mecanismos de orientación, fiscalización y atención de querellas para asegurar el cumplimiento por parte de:
      • Municipio
      • Agencias, dependencias, productores, operadores de facilidades, boleterías y otras entidades obligadas
    3. Promover educación al consumidor: divulgar derechos, requisitos de elegibilidad, identificación, porcentajes de descuento, reserva de boletos y remedios ante incumplimiento
    4. Investigar violaciones, imponer sanciones administrativas y multas autorizadas por ley, y adoptar medidas correctivas para prevenir prácticas que afecten el acceso a beneficios
    5. Coordinar con municipios y otras entidades para uniformar criterios de cumplimiento y fortalecer la supervisión
    6. Adoptar y actualizar protocolos, órdenes, guías o reglamentación administrativa necesarias para ejecutar la política pública y atender controversias
  • Coordinación interinstitucional: Se establece la necesidad de coordinación entre DAC y otros cuerpos para la implementación efectiva, así como cooperación interinstitucional para la protección de adultos mayores frente a maltrato, negligencia y otras situaciones.

  • Advertencias y remedios: Se buscan medidas para facilitar procesos de querellas, fiscalización y remedios administrativos que garanticen el acceso real a beneficios.

Qué Entidades Resultarían Afectadas o Involucradas

  • Departamento de Asuntos del Consumidor (DAC): Nueva responsabilidad explícita para supervisar y garantizar el cumplimiento de descuentos y beneficios para adultos mayores.
  • Municipios y agencias del Gobierno: Obligadas a coordinar esfuerzos y dar cumplimiento a las disposiciones cuando se les aplique.
  • Productores, operadores de facilidades y boleterías: Sujetos a las obligaciones de cumplir con los descuentos y beneficios y a las acciones de fiscalización.
  • Otra legislación relevante: La relación con la Ley 108-1985 (descuentos para adultos mayores) se busca armonizar, haciendo explícita la función del DAC en su ejecución.

Aspectos Procedimentales y de Calendario

  • Entrada en vigor: Inmediata tras la aprobación de la Ley.
  • Trámite legislativo actual: En discusión en el Senado (primera lectura y comisiones en marzo de 2026).

Impacto Esperado

  • Mayor claridad y uniformidad en la implementación de descuentos y beneficios para adultos mayores.
  • Fortalecimiento de la fiscalización y remedios administrativos para asegurar el acceso real a beneficios.
  • Mayor coordinación interinstitucional y con municipios para garantizar la protección de derechos.
  • Potencial aumento en la responsabilidad administrativa para entidades públicas y privadas involucradas en la prestación de beneficios.

Si desea, puedo adaptar este resumen para una audiencia específica (funcionarios, público general, abogados) o añadir un cuadro de comparación con la Ley 108-1985 y la Ley 121-2019 existente.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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