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PS 81

Para enmendar el Artículo 8.4 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; para establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; para enmendar el Artículo 19.12 de la Ley 161-2009, supra, para disponer la supremacía de dicha Ley; para enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley; y para otros fines para relacionados.

2025-2028 Session

The bill streamlines permit approvals by making non-response from agencies count as no objections and making agency recommendations nonbinding, basing decisions on the full file.

Ley 111-2025
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Bill Summary · PS 81

Resumen legislativo — Proyecto PS 81 (Ley 111-2025)

Título corto: Enmiendas a la Ley 161-2009 (Reforma del Proceso de Permisos) y a la Ley Núm. 23 de 1972 (Departamento de Recursos Naturales y Ambientales)

Propósito principal

Modificar reglas del proceso de permisos para agilizar trámites: (1) establecer que la falta de respuesta de una entidad gubernamental dentro de los plazos fijados se entenderá como ausencia de recomendaciones u objeciones; (2) declarar que las recomendaciones de las agencias no serán vinculantes para la decisión sobre un permiso; (3) confirmar que la decisión de conceder o denegar se basará en la totalidad del expediente administrativo; y (4) ajustar funciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para que actúe como órgano asesor en el proceso y promover la adopción de reglamentos para implementar las disposiciones.

Cambios clave y disposiciones

  • Enmienda al Artículo 8.4 de la Ley 161-2009:

    • Si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto.
    • Las recomendaciones emitidas por dichas entidades no serán vinculantes para la decisión final sobre el permiso.
    • La determinación de conceder o denegar un permiso deberá fundamentarse en la totalidad del expediente administrativo.
  • Enmienda al Artículo 19.12 de la Ley 161-2009:

    • Se dispone la supremacía de la Ley 161-2009 en asuntos contemplados por la misma (prioridad normativa en el marco del proceso de permisos).
  • Enmienda al inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972 (Ley Orgánica del DRNA):

    • Ordena que el DRNA cumpla con la política pública de agilizar procesos de permisos.
    • Establece la obligación del DRNA de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la OGPe, a la dependencia que la sustituya y a los municipios en la evaluación de permisos con incidencia ambiental.
    • Dispone que el DRNA y la OGPe adopten las regulaciones necesarias para el cumplimiento de estas disposiciones.

Quiénes se afectan

  • Solicitantes de permisos, desarrolladores e inversionistas (posible reducción de dilaciones).
  • Agencias y dependencias gubernamentales que emiten recomendaciones (mayor presión para respetar plazos; sus opiniones serán consultivas, no vinculantes).
  • Municipalidades, que reciben orientación del DRNA en evaluaciones ambientales.
  • Organizaciones y actores interesados en protección ambiental (cambios en el peso de las recomendaciones institucionales frente a decisiones administrativas).

Procedimiento y estado

  • Radicado: 02-ene-2025.
  • Trámite legislativo: vistas públicas, aprobación por Senado (10-abr-2025) y Cámara (25-jun-2025), informes de conferencia y aprobación final de informe (30-jun-2025).
  • Firmas y remisiones: firmado por Presidente del Senado (14-jul-2025), firmado por Presidente de la Cámara y enviado a la Gobernadora (15-jul-2025).
  • Promulgación: Ley 111-2025 — 10-ago-2025.

Impacto previsto y consideraciones

  • Efecto práctico: busca acelerar la emisión de permisos y reducir bloqueos por demoras interinstitucionales.
  • Riesgos/controversias posibles: convertir la falta de respuesta en “silencio favorable” y declarar no vinculantes las recomendaciones puede disminuir la capacidad de ciertas agencias de imponer salvaguardas ambientales si no actúan en tiempo; contrapeso mediante obligación de asesoría y adopción de reglamentos por DRNA/OGPe.
  • Implementación: requerirá reglamentación por parte del DRNA y la OGPe para detallar plazos, procedimientos y mecanismos para asegurar que la evaluación administrativa sea completa y transparente.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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