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PS 1343

Para enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer un protocolo uniforme para el manejo de muestras biológicas en accidentes vehiculares graves o fatales; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establece un protocolo interagencial uniforme para la toma, manejo y custodia de muestras biológicas en accidentes graves o fatales, armonizando procedimientos y derechos sin alter

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 1343

Resumen del Proyecto de Ley PS 1343 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico) para establecer un protocolo interagencial uniforme que rija el manejo de muestras biológicas en investigaciones de accidentes vehiculares graves o fatales. Busca mejorar la coordinación entre agencias, la documentación y la cadena de custodia de las pruebas toxicológicas, sin alterar las normas de admisibilidad de la prueba en sí.

Provisiones clave

  • Consentimiento y alcance de pruebas (Art. 7.09):

    • Se considera que toda persona que transita por vías públicas presta consentimiento para el uso de pruebas de sobriedad en campo y para análisis químicos o físicos de sangre, aliento o cualquier sustancia del cuerpo, con fines conforme al capítulo.
    • Se detallan escenarios en los que, tras pruebas iniciales de sobriedad y/o aliento, puede solicitarse un análisis químico de sangre para determinar posible violación de la Ley 22-2000.
    • Si el resultado del análisis demuestra que no había sustancias, la persona debe ser puesta en libertad.
  • Regulación de procedimientos y reglamentos (incisos f, l, m):

    • Se delega a la Policía de Puerto Rico, al Departamento de Salud, al Instituto de Ciencias Forenses y al Departamento de Justicia la adopción de reglamentos y procedimientos para la toma, manejo, conservación y remisión de muestras biológicas.
    • Se aclarará que ciertos documentos y formularios pueden utilizarse como evidencia autenticada prima facie cuando estén debidamente firmados y sellados.
    • Se enfatiza que la reglamentación debe armonizarse con reglamentos existentes de salud y ciencias forenses, sin derogar su alcance.
  • Protocolo interagencial uniforme (incisos l, m):

    • Se exige un protocolo interagencial uniforme para la solicitud, toma, manejo, conservación, documentación y remisión de muestras biológicas en accidentes graves o fatales que requieran análisis químico o físico.
    • El protocolo debe cubrir: identidad del solicitante y del intervenido, lugar y hora de la toma, consentimiento o negación, personal certificado, cadena de custodia, preservación de muestras, coordinación con instituciones de salud, y acceso a información de análisis para el intervenido o su representation legal.
    • Puede incluir formularios, instrucciones, coordinación interagencial, adiestramientos y otras medidas para garantizar confiabilidad científica y derechos de los intervenidos.
  • Compatibilidad y alcance (incisos 15-19):

    • El protocolo debe armonizarse con reglamentación vigente de salud e instituciones forenses.
    • No se interpreta como requisito constitucional adicional para la admisibilidad de la muestra, ni como sustituto de las reglas de evidencia.
    • Errores en formularios o administrativos no generan automáticamente exclusión de la prueba, salvo que afecten sustancialmente la legalidad de la toma, la confiabilidad del análisis, la cadena de custodia u otros derechos constitucionales.
  • Reglamentación y plazo (Sección 2):

    • Las agencias deben adoptar, actualizar u armonizar el protocolo en un término de 120 días desde la vigencia de la ley.
  • Aplicabilidad temporal (Sección 3):

    • La ley aplica de forma prospectiva a procedimientos iniciados después de la adopción/armonización del protocolo.
    • No afecta la validez de muestras obtenidas antes de la adopción; estas seguirán bajo la normativa vigente en ese momento y la jurisprudencia aplicable.
  • Separabilidad y vigencia (Secciones 4-5):

    • Si alguna parte es declarada inconstitucional, el resto permanece vigente.
    • La ley entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Quiénes serían afectados

  • Puertorriqueños que conducen o transitan por vías públicas y podrían ser sometidos a pruebas de sobriedad y análisis toxicológicos en caso de accidentes graves o fatales.
  • Agencias: Policía de Puerto Rico, Departamento de Salud, Instituto de Ciencias Forenses, y Departamento de Justicia.
  • Hospitales y personal médico involucrado en la toma y manejo de muestras.
  • Intervenidos y sus representaciones legales (derechos y acceso a información de análisis).

Aspectos procesales y temporales

  • Plazo de 120 días para adoptar/harmonizar el protocolo interagencial.
  • Aplicación prospectiva a procedimientos iniciados tras la adopción; preserva la validez de análisis anteriores conforme a normativa vigente de ese momento.
  • Enfoque en claridad documental, transparencia, y fortalecimiento de la cadena de custodia sin crear obstáculos automáticos a la admisibilidad de la prueba.

Notas metodológicas

  • El texto enfatiza que la finalidad es fortalecer la investigación y la seguridad vial, sin debilitar derechos constitucionales ni convertir formularios en defensas automáticas.
  • Se mantiene la admisibilidad de evidencias conforme a la Constitución, la Ley 22-2000, Reglas de Evidencia y jurisprudencia aplicable.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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