Resumen del Proyecto de Ley PS 804
Propósito general
- Establecer una sanción administrativa para toda persona que se niegue, objete, resista o evada someterse a la prueba de campo estandarizada de sobriedad (SFST) o a la prueba de aliento para alcohol, dentro del marco de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000, en su versión enmendada). El proyecto introduce una multa fija de 1,000 dólares y realiza enmiendas técnicas conforme al estado de derecho vigente.
Provisiones clave
- Enmienda de Artículo 7.09: Añade que la negativa, objeción, resistencia o evasión de someterse a SFST o a la prueba de aliento para alcohol constituirá una falta administrativa.
- Sanción: Multa de mil dólares ($1,000) por la falta administrativa asociada a la negativa o evasión de las pruebas.
- Enmiendas técnicas: Incluye ajustes técnicos necesarios para alinear la modificación con el marco legal vigente.
- Alcance: Aplica a procedimientos de detección de sobriedad en el ámbito de la autoridad de tránsito y sobriedad vehicular conforme a la Ley 22-2000.
Afectados y efectos
- Afectados directos: Personas detenidas por sospecha de manejo bajo influencia que se nieguen u opongan a someterse a SFST o a la prueba de aliento.
- Impacto administrativo: Crea una infracción administrativa y una sanción pecuniaria específica, complementaria a las medidas existentes bajo la ley de tránsito.
- Consideraciones de derechos: El texto no detalla salvaguardas procesales adicionales, por lo que podrían anticiparse debates sobre derechos de los individuos frente a pruebas de sobriedad y la aplicabilidad de la sanción.
Procedimiento y plazos
- Introducción: 16 de octubre de 2025.
- Acciones legislativas iniciales: Aparece en Primera Lectura del Senado y es referida a Comisión(es) el 20 de octubre de 2025.
- Próximos pasos: Comisión(es) revisarán el proyecto, proponen enmiendas o recomendaciones, y podrían emitir informe o aprobarlo para un paso siguiente en el proceso legislativo.
Consideraciones
- El proyecto refuerza la cohesión entre la detección de sobriedad y las sanciones administrativas, buscando disuasión ante la negativa a someterse a pruebas de sobriedad.
- Podría generar debates sobre equilibrios entre seguridad vial y derechos individuales, así como sobre impactos presupuestarios derivados de la recaudación o aplicación de la multa.
Resumen
PS 804 propone modificar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000 para imponer una multa de $1,000 a quienes se nieguen u opongan a SFST o a la prueba de aliento, con ajustes técnicos correspondientes. Aún se encuentra en etapas iniciales del proceso legislativo, con revisión de comisiones tras su radicación en octubre de 2025.