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PS 723

Para enmendar el Artículo 7.025, 7.026 y 7.027 del Código Municipal de Puerto Rico, con el propósito de establecer una exención contributiva aplicable al proceso de tasación realizado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), relativa a bienes muebles destinada a la generación de energía eléctrica, aplicable a propiedades de uso residencial, comercial e industrial e impide que el valor de estos equipos pueda afectar el valor de tasación de cualquier propiedad inmueble a la que estén adheridos; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Exenta de impuestos municipales la tasación de bienes muebles destinados a generar energía, evitando que su valor aumente la tasación de la propiedad a la que estén adheridos.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 723

Resumen del Proyecto de Ley PS 723

Número: PS 723
Título: Para enmendar los Artículos 7.025, 7.026 y 7.027 del Código Municipal de Puerto Rico — establecer una exención contributiva en el proceso de tasación del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) relativa a bienes muebles destinados a la generación de energía eléctrica, aplicable a propiedades de uso residencial, comercial e industrial, e impedir que el valor de estos equipos afecte el valor de tasación del inmueble al que estén adheridos.
Estado: Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Radicado: 12 de septiembre de 2025

Propósito e intención

El proyecto busca crear una exención en el proceso de tasación administrado por el CRIM para los bienes muebles destinados a la generación de energía eléctrica (por ejemplo, equipos de generación o almacenamiento), de manera que:
- dichos equipos no sean gravados como parte del patrimonio sujeto a tasación contributiva; y
- su valor no se utilice para aumentar el valor de tasación de cualquier propiedad inmueble a la que estén adheridos.

La intención práctica es incentivar la instalación de equipos generadores de energía (tanto en residencias como en comercios e industrias) evitando un incremento en la carga contributiva vinculada a la tasación municipal.

Principales disposiciones propuestas

  • Enmienda de los Artículos 7.025, 7.026 y 7.027 del Código Municipal para:
    • Establecer expresamente la exención contributiva para “bienes muebles destinados a la generación de energía eléctrica”.
    • Prohibir que el valor de esos equipos se incorpore o afecte el valor de tasación del inmueble al que estén adheridos (evitar tratamiento como mejora o aumento del valor catastral).
    • Aplicación explícita a propiedades de uso residencial, comercial e industrial.
  • Implementación y procedimiento de aplicación mediante el proceso de tasación del CRIM (se requiere reglamentación operativa por el propio CRIM y/o agencias correspondientes).

Quiénes se ven afectados

  • Beneficiarios directos: propietarios de residencias, comercios e industrias que instalen equipos de generación/almacenamiento de energía (p. ej., sistemas solares, baterías, generadores).
  • Entidades administrativas: CRIM y oficinas municipales de recaudación/tesorería por cambios en la base de tasación y en procedimientos de fiscalización.
  • Posible impacto en fabricantes, instaladores y mercados de equipos energéticos por incentivos fiscales indirectos.

Impacto previsto

  • Incentivo a la adopción de tecnologías de generación/almacenamiento energética y potencial fomento de la resiliencia energética.
  • Pérdida de ingresos contributivos para municipios y para la base de recaudación del CRIM en la medida en que dichos equipos dejaran de sumar al valor tasable del inmueble; monto y alcance dependerán de la escala de adopción y de detalles de la exención.
  • Necesidad de criterios técnicos y administrativos para definir qué equipos califican, pruebas de uso, y evitar elusión.

Aspectos procesales y cronograma legislativo

  • Radicado: 12-sep-2025
  • Primera lectura en Senado: 15-sep-2025; referido a comisiones
  • 1er Informe de Comisión con enmiendas: 12-nov-2025 (entirillado y remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado el mismo día)
  • Próximo paso: consideración por la Comisión de Reglas y Calendario y luego posible vista pública, informe de calificación y votación en el Pleno del Senado; de aprobarse, proceso de igualación en la Cámara y firma del Gobernador.

Observaciones para seguimiento

  • El texto específico de las enmiendas (definiciones, límites, requisitos probatorios, fechas de vigencia) no está incluido en el sumario; esos detalles determinarán alcance fiscal y operativo.
  • Conviene revisar el primer informe de comisión (12-nov-2025) para conocer las enmiendas introducidas.
  • Evaluar estimación fiscal del impacto sobre ingresos municipales y requisitos regulatorios para implementación por el CRIM.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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