Resumen del Proyecto de Ley PS 1355 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)
Propósito principal
Modificar la Ley 55-2020 (Código Civil de Puerto Rico) para:
- Establecer un marco claro y expedito para reclamar alimentos subsidiarios de menores tras la muerte del alimentante.
- Aclarar y regular el proceso administrativo y judicial para determinar la eventual obligación subsidiaria de abuelos u otros parientes obligados por ley.
- Enmendar la Ley Núm. 5 de 1986 (Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores) para incluir procedimientos rápidos y notificaciones específicas en estos casos.
Provisiones clave del proyecto
1) Enmienda al Artículo 679 (Ley 55-2020) – Extinción de la obligación alimentaria
- Mantiene la extinción de la obligación alimentaria cuando muere el alimentante.
- Aclaración: la extinción se limita a la obligación personal del alimentante fallecido.
- Si el alimentante es menor, la extinción no impide reclamar la obligación alimentaria contra otros obligados (incluidos obligados subsidiarios) conforme al código.
2) Nuevo Artículo 679-A (Ley 55-2020) – Alimentos subsidiarios de menores tras la muerte del alimentante
- Derecho del menor a reclamar alimentos subsidiarios contra otros obligados (según orden de prelación y criterios de distribución subsidiaria).
- Requisitos para reclamar:
- Acreditar la muerte del alimentante.
- Demostrar la necesidad actual del menor y la insuficiencia de recursos disponibles.
- Evaluación de capacidad económica: El tribunal o la Administración para el Sustento de Menores evaluarán ingresos, patrimonio, edad, salud, gastos médicos, vivienda, dependientes, obligaciones existentes y otros factores que afecten la capacidad de pago.
- Recursos del menor: Se podrán considerar beneficios como Seguro Social de sobreviviente, pensiones, seguros de vida, indemnizaciones, herencias, fideicomisos, etc., para determinar necesidad y cuantía, sin que ello elimine automáticamente la posibilidad de reclamar alimentos subsidiarios.
- Orden provisional: En casos de necesidad urgente, el tribunal/Administración podrá emitir una pensión provisional, sujeta a revisión final.
- Distribución: Si hay varios obligados subsidiarios, la obligación se distribuirá proporcionalmente según capacidad económica, con posibilidad de ajustar por disposiciones específicas para el bienestar del menor.
- No transferencia automática: La orden subsidiaria no transfiere automáticamente la pensión del alimentante fallecido ni exime otras reclamaciones existentes contra el caudal relicto o terceros obligados por ley.
- Salvaguardas: La evaluación de recursos no debe dejar al menor desprotegido durante el proceso.
3) Enmienda al Artículo 11 (Ley Núm. 5/1986) – Procedimiento Administrativo Expedito
- Incorporación de disposiciones para activar y gestionar expedítamente la reclamación de alimentos subsidiarios en caso de muerte del alimentante.
- Notificaciones: Se notificará a abuelos u otros parientes obligados por ley que sean identificables razonablemente.
- Contenido de la notificación: Derecho a presentar pruebas sobre capacidad económica, salud, edad, gastos, y recursos del menor resultantes de la muerte del alimentante.
- Evaluación por el Juez Administrativo: Necesidad del menor, capacidad económica de posibles obligados subsidiarios, y recursos del menor recibidos o disponibles.
- Orden provisional: Posibilidad de emitir una pensión provisional en casos de necesidad urgente y prueba económica suficiente de obligados subsidiarios, sujeta a revisión.
- Efectos: No implica transferencia automática de obligación del alimentante fallecido; preserva derechos de otros acreedores y reclamaciones (pagos vencidos, seguros, herencias, etc.).
4) Aplicabilidad y vigencia
- Aplicación a reclamaciones de alimentos subsidiarios presentadas a partir de la vigencia de la ley.
- También aplica a reclamaciones pendientes para las cuales no haya resolución final firme a la fecha de vigencia.
- Excepciones: No altera órdenes de pensión ya finales y firmes, acuerdos válidamente aprobados, pagos vencidos, ni derechos adquiridos antes de la vigencia.
5) Sección de Separabilidad y Vigencia
- Cláusula de separabilidad: Si alguna parte es declarada inconstitucional o anulada, el resto de la ley permanece vigente.
- Vigencia: La ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Impacto esperado
- Protege a menores ante la pérdida del alimentante al facilitar un proceso claro para reclamar alimentos subsidiarios ante otros obligados (principalmente familiares cercanos).
- Proporciona un marco expedito para tramitar reclamaciones, con notificaciones dirigidas a parientes obligados y procedimientos de evaluación de capacidad económica.
- Asegura que el bienestar del menor sea prioritario, permitiendo medidas provisionales para evitar desprotección económica mientras se determina la obligación final.
- Mantiene salvaguardas para evitar cargas automáticas injustas y preserva derechos existentes de otros acreedores y beneficiarios.
Audiencia objetivo
- Menores que enfrentan la pérdida de apoyo económico.
- Abuelos u otros parientes obligados por ley que podrían estar llamados a subsidiar.
- Tribunales y la Administración para el Sustento de Menores, que gestionan las reclamaciones y órdenes provisionales.
Notas: El texto cita la jurisprudencia Ríos Figueroa v. López Maisonet (2025 TSPR 86) para respaldar la posibilidad de reclamar alimentos subsidiarios tras la muerte del alimentante. El proyecto está en Primera Lectura en el Senado y fue radicado el 29 de junio de 2026.