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PC 418

Para enmendar el Articulo 6 de la Ley Núm. 194 - 2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente ; enmendar la Sección 8, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72 -1993, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico"; enmendar los Artículos 30.020,31.020 y 31.031 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada/ conocida como Código de Seguros de Puerto Rico ; a los fines de garantizar el derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, en adición a su médico primario, bajo el plan de cuidado de salud al que este acogida, hasta un (1) año después del parto; para disponer que las aseguradoras autoricen al obstetra a diagnosticar, manejar y tratar las condiciones de las pacientes durante el embarazo y el posparto, sin requerir un referido o autorización previa del médico primario; atemperar las disposiciones legales pertinentes; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Permite a mujeres embarazadas recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra sin referidos del médico primario, hasta 1 año posparto, con cobertura de aseguradoras.

Ley 7-2025
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Bill Summary · PC 418

Resumen del Proyecto de Ley PC 418 (Ley 7-2025)

Propósito principal

Garantizar el derecho de toda mujer afiliada a un plan de salud en Puerto Rico a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra (OB-GYN), además de la atención de su médico primario, durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Disponer que las aseguradoras permitan al obstetra diagnosticar, manejar y tratar condiciones relacionadas con el embarazo y el posparto sin requerir referido o autorización previa del médico primario, y armonizar las normas legales pertinentes en el régimen de seguros.

Cambios y disposiciones clave

  • Modifica el Artículo 6 de la Ley Núm. 194-2000 (Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente) para incorporar el derecho de la paciente a elegir atención directa de un ginecólogo-obstetra.
  • Enmienda la Sección 8 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993 (Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para exigir a las aseguradoras que autoricen al obstetra a diagnosticar, manejar y tratar condiciones durante el embarazo y posparto sin requerir referido o autorización previa del médico primario.
  • Modifica los Artículos 30.020, 31.020 y 31.031 de la Ley Núm. 77 (Código de Seguros de Puerto Rico) para alinear las normas del Código de Seguros con estas autorizaciones de acceso directo y cobertura por parte de los proveedores obstétricos.
  • Establece que esta atención directa se extiende hasta un (1) año después del parto.

Quiénes se verían afectados

  • Mujeres embarazadas y en período posparto afiliadas a planes de salud públicos y privados en Puerto Rico (incluyendo esquemas de salud administrados).
  • Ginecólogos-obstetras: mayor capacidad de proveer y facturar servicios sin requerir referido del médico primario.
  • Médicos primarios: continuidad de su rol, pero sin imposición de prerrequisitos de referido para la atención obstétrica.
  • Compañías aseguradoras y administradoras de planes de salud: deberán ajustar políticas de autorización previa, procesos de referencia y contratos de red para cumplir los nuevos requisitos.
  • Sistema de salud en general: posibles cambios administrativos y de uso de servicios.

Impacto esperado

  • Facilita acceso oportuno a atención especializada materna, con probable mejora en continuidad de cuidados durante el embarazo y posparto.
  • Reduce barreras administrativas (referidos/autorizaciones) que pueden demorar diagnóstico y manejo de complicaciones maternas.
  • Puede generar ajustes operativos y económicos para aseguradoras y administradoras de red (modificación de procesos de autorización, potencial variación en utilización de servicios obstétricos).

Procedimiento y estado legislativo

  • Radicado: 18 de marzo de 2025
  • Aprobado en Cámara: 7 de abril de 2025 (votación final)
  • Aprobado en Senado: 10 de abril de 2025 (votación final)
  • Enrolado: 10 de abril de 2025
  • Firmas: Presidente de la Cámara y Presidente del Senado (11 de abril de 2025)
  • Enviado a la Gobernadora y convertido en: Ley 7-2025 (11 de abril de 2025)

Nota: El texto específico y el momento de entrada en vigor no se detallan aquí; el cumplimiento y la implementación dependerán de las disposiciones transitorias o reglamentarias que pueda establecer la ley o agencias regulatorias competentes.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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