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PS 1374

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 141-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”, a los fines de precisar el contenido del acuse de recibo de las solicitudes de información pública; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

El proyecto exige acuses de recibo más claros y trazables para solicitudes de información pública, con mínimos datos de seguimiento sin cambiar excepciones o derechos existentes.

Radicado
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1374

Resumen del Proyecto de Ley PS 1374 (Sesión 2025-2028) – Puerto Rico

Propósito principal

El proyecto de ley busca enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 141-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”, con el objetivo de precisar el contenido mínimo que debe figurar en el acuse de recibo de las solicitudes de información pública. No modifica las reglas sustantivas de acceso, ni las excepciones de confidencialidad, ni los remedios existentes; su intención es aclarar y hacer operativo un mecanismo de seguimiento y trazabilidad para las solicitudes.

Provisiones clave

  • Contenido mínimo del acuse de recibo (Art. 6, Sección 1 y subsecuentes):

    • Debe emitirse a través de correo electrónico, fax o correo regular cuando la solicitud se reciba por esos medios.
    • El acuse de recibo debe incluir, como mínimo:
    • (a) Número de identificación, referencia o control asignado.
    • (b) Fecha de recibo de la solicitud.
    • (c) Medio por el cual fue recibida.
    • (d) Nombre de la entidad gubernamental que la recibió.
    • (e) Información de contacto disponible para seguimiento.
    • (f) Advertencia de que el acuse no determina la procedencia, entrega, denegatoria, confidencialidad o disponibilidad de la información solicitada.
    • Si la solicitud se presenta por medios electrónicos, el acuse podrá emitirse por el mismo medio; si es presencial, por correo postal o entrega física, la entidad debe proporcionar una constancia escrita o electrónica razonable.
    • La solicitud debe incluir al menos una dirección postal y una dirección de correo electrónico para notificaciones, y una descripción de la información solicitada.
    • Si el documento solicitado o el documento que contiene la información está disponible en el formato solicitado, la entidad deberá proporcionar acceso en dicho formato, salvo justa causa.
  • Disposiciones generales sobre el acuse:

    • La falta de emisión del acuse de recibo no interrumpe ni extiende los términos para atender la solicitud.
    • La ausencia del acuse no debe perjudicar al solicitante si la solicitud fue presentada a través de medios oficiales publicados por la entidad.
  • Términos y procedimientos de solicitud:

    • Cualquier persona puede solicitar información pública mediante solicitud escrita o electrónica, sin necesidad de acreditar un interés particular.
    • Las notificaciones de la solicitud deben hacerse a la autoridad correspondiente y/o al Oficial de Información.
  • Término de cumplimiento (Sección 2):

    • Las entidades gubernamentales tendrán un plazo de 90 días, contados desde la aprobación de la ley, para adoptar o actualizar los procedimientos internos necesarios para cumplir con las disposiciones.
  • Guías y implementación (Sección 3):

    • La Oficina de Gerencia y Presupuesto, junto con la oficina de asuntos públicos relevantes del Gobernador, podrá emitir guías, instrucciones administrativas o formatos uniformes para facilitar la implementación en la Rama Ejecutiva.
    • La Rama Legislativa y la Rama Judicial podrán adoptar normas internas para cumplir con la ley correspondiente.
  • Separabilidad (Sección 4):

    • Si alguna parte de la ley fuera declarada inconstitucional, el resto permanece en vigor.
  • Vigencia (Sección 5):

    • La ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Quiénes y qué podrían verse afectados

  • Entidades gubernamentales de la Rama Ejecutiva: deberán adaptar procedimientos internos en un plazo de 90 días y emitir acuses de recibo conforme al contenido mínimo.
  • Oficial de Información: sigue siendo el responsable de notificar la recepción y el número de identificación; el formato de la notificación deberá incluir la información especificada.
  • Ciudadanos y peticionarios: obtendrían un acuse de recibo más claro y uniforme, con información de seguimiento y contacto, facilitando el seguimiento del estado de sus solicitudes.
  • Ramas Legislativa y Judicial: pueden establecer sus propias normas internas para cumplir la ley.

Aspectos procedimentales y temporales

  • Plazo de cumplimiento para adoptar/actualizar procedimientos: 90 días desde la aprobación.
  • Emisión de guías y formatos uniformes por autoridades encargadas de administración pública para facilitar la implementación en la Rama Ejecutiva.
  • Vigencia inmediata tras aprobación.

Impacto esperado

  • Mayor transparencia y trazabilidad de las solicitudes de información pública.
  • Reducción de incertidumbre para los solicitantes respecto a cuándo y cómo fue recibida su solicitud.
  • Mejora en la eficiencia administrativa mediante procedimientos estandarizados y guías operativas.
  • No altera derechos de confidencialidad, excepciones ni remedios existentes; se focaliza en la claridad del acuse de recibo y seguimiento.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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