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PS 59

Para enmendar el Artículo 58, derogar el actual Artículo 59 y sustituirlo por uno nuevo, y enmendar el Artículo 60 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los notarios de informar los testimonios en el índice mensual, eliminando así el requisito de la inscripción en el Registro de Testimonios; enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982, según enmendada, a los fines de eliminar el Registro de Testimonios; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Elimina el Registro de Testimonios: notarios deben informar testimonios en su índice mensual, cambiando el acceso público; el proyecto quedó con veto de bolsillo.

Veto de Bolsillo
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 59

Resumen ejecutivo

PS 59 propone reformar la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987) y la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982 para eliminar el requisito de inscripción en el llamado "Registro de Testimonios" y sustituirlo por la obligación de que los notarios informen los testimonios en su índice mensual. Además contempla reformas puntuales a artículos específicos de ambas leyes y establece disposiciones transitorias para ordenar la transición.

Propósito principal

  • Suprimir el Registro de Testimonios como mecanismo administrativo para la inscripción de actos notariales.
  • Establecer que los notarios deben consignar los testimonios en su índice mensual (índice que llevan los notarios), como mecanismo formal de información pública y control.
  • Ajustar los artículos pertinentes de la Ley Notarial y de la Ley Núm. 47 para armonizar la normativa con esta eliminación y ordenar la transición.

Disposiciones clave

  • Enmienda del Art. 58 y 60 de la Ley Núm. 75; derogación del artículo actual 59 y su sustitución por uno nuevo (texto no incluido aquí).
  • Enmienda de los artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982 para retirar referencias y obligaciones vinculadas al Registro de Testimonios.
  • Establecimiento de disposiciones transitorias para determinar el tratamiento de inscripciones existentes y el procedimiento para comunicar testimonios mediante el índice mensual.

Quiénes se ven afectados

  • Notarios públicos: nueva obligación de informar testimonios en el índice mensual; desaparece la obligación de inscribir en el Registro de Testimonios.
  • Entidades y particulares que consultan registros notariales (registro público, tribunales, oficinas de registro de la propiedad, profesionales del sector inmobiliario y registradores): cambio en el método de acceso/consulta de información sobre testimonios.
  • Administración encargada del Registro de Testimonios: reducción o eliminación de esa función formal.

Procedimiento y cronograma legislativo

  • Radicado: 02-ene-2025.
  • Aprobado por el Senado (07-abr-2025) y por la Cámara (19-jun-2025) con enmiendas; enrolado y remitido a la Gobernadora (02-jul-2025).
  • Resultado final: Veto de bolsillo (02-ago-2025) — el proyecto no llegó a convertirse en ley.

Impactos y cuestiones a observar

  • Reduce trámites administrativos para notarios; puede agilizar procesos internos.
  • Requiere garantizar que el índice mensual satisfaga necesidades de acceso público y búsquedas históricas que antes cubría el Registro de Testimonios.
  • Las disposiciones transitorias son clave para determinar cómo se migrarán o conservarán las inscripciones previas y la interoperabilidad con otros registros públicos.

Estado final: Veto de bolsillo — no vigente.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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