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PC 429

Para enmendar el Artículo 5 y añadir un inciso (c) al Artículo 6 de la Ley Núm. 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”, a los fines de disponer la devolución al consumidor de la totalidad de los cargos, incluyendo los cargos por servicios en la venta de boletos, Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) y demás cargos sufragados por el consumidor como parte de la compra de boletos cuando los espectáculos hayan sido suspendidos o cancelados; imponer la obligación al promotor de reembolsar dichos cargos al consumidor; y establecer una multa administrativa por incumplimiento del promotor con sus obligación de reembolso en casos de suspensión o cancelación de espectáculos públicos y los términos y condiciones establecidos para ello, entre otros fines.

2025-2028 Session

Exige a promotores reembolsar la totalidad del pago de boletos (incluye cargos e IVU) si un espectáculo se cancela o suspende, con multa administrativa por incumplimiento.

Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 429

Resumen del Proyecto de Ley PC 429

Título corto

Para enmendar el Artículo 5 y añadir un inciso (c) al Artículo 6 de la Ley Núm. 182-1996 (Ley del Promotor de Espectáculos Públicos) — devolución total de cargos cuando espectáculos sean suspendidos o cancelados; obligación de reembolso y multa administrativa.

Propósito principal

Establecer la obligación del promotor de espectáculos (y, por extensión, de quienes operan la venta de boletos) de reembolsar al consumidor la totalidad de los cargos pagados por la compra de boletos —incluyendo cargos por servicio, el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) y demás cargos— cuando un espectáculo sea suspendido o cancelado; además, crear una sanción administrativa por incumplimiento.

Disposiciones clave

  • Enmienda del Artículo 5 y adición de un inciso (c) al Artículo 6 de la Ley Núm. 182-1996 (texto no incluido en el expediente): obliga al promotor a devolver al consumidor la suma total pagada por boletos en casos de suspensión o cancelación.
  • Especifica que el reembolso debe cubrir:
    • Precio base del boleto;
    • Cargos por servicios o conveniencia cobrados en la venta;
    • Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU);
    • Otros cargos que el consumidor haya sufragado como parte de la compra.
  • Impone una multa administrativa al promotor por incumplimiento de la obligación de reembolso; el texto del proyecto prevé la creación de esta sanción y los "términos y condiciones" aplicables, sin detallar montos en la versión disponible.
  • No se especifica en el texto público la autoridad encargada de aplicar la sanción ni el procedimiento exacto para el reembolso (plazos, evidencia requerida, excepciones), por lo que se deduce que esos aspectos quedan a reglamentación o a disposición del organismo competente.

Sujetos afectados

  • Consumidores/taquillas: compradores de boletos para espectáculos públicos — reciban protección ampliada para recuperar la totalidad de sus pagos si hay cancelación/suspensión.
  • Promotores de espectáculos y organizadores: asumen la obligación directa de reembolso.
  • Plataformas de venta de boletos y terceros (distribuidores, agencias, procesadores de pago): impacto operativo y posibles responsabilidades contractuales frente a promotores y consumidores.
  • Posible intervención de la agencia administrativa que aplique sanciones (no especificada en el texto disponible).

Impacto potencial

  • Mejora la protección al consumidor y reduce pérdidas netas por cancelaciones/suspensiones.
  • Puede generar mayor carga financiera y administrativa para promotores y plataformas; posibles aumentos en políticas de seguros, cambios en contratos con vendedores de boletos, o ajuste en estructura de cargos.
  • Incentiva cumplimiento por medio de sanciones administrativas.

Procedimiento y cronología legislativa relevante

  • 2025-03-20: Radicado (introducción).
  • 2025-03-25: Aparece en Primera Lectura; referido a Comisiones.
  • 2025-06-23: Reunión ejecutiva de Comisión; 1er Informe rendido con enmiendas; entirillado del informe; remitido a Comisión de Calendarios.
  • 2025-08-18: Se retira 1er Informe; Devuelto a la Comisión(es).
  • Estado actual: Devuelto a la(s) Comisión(es) (no convertido en ley).

Observaciones

  • La versión disponible no contiene detalles sobre montos de multas, plazos exactos para reembolsos ni el organismo regulador responsable de la fiscalización; esos componentes son clave para la implementación y podrían definirse en enmiendas o reglamentación posterior.
  • El impacto concreto dependerá de texto final que precise responsabilidades entre promotor, vendedor/plataforma y consumidor, así como mecanismos de cumplimiento.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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