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PS 1375

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 141-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”, a los fines de requerir un Directorio Oficial de Oficiales de Información; disponer la información mínima que deberá contener; establecer su actualización periódica; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Crea un Directorio Oficial de Oficiales de Información con datos de contacto y horarios, actualizable, para facilitar y supervisar el acceso a la información pública.

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Bill Summary · PS 1375

Resumen informativo de PS 1375 (Sesión 2025-2028) – Puerto Rico

Propósito principal

Revisar el Artículo 5 de la Ley Núm. 141-2019 (Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública) para crear un Directorio Oficial de Oficiales de Información, establecer el contenido mínimo de ese Directorio, requerir su actualización periódica y definir responsabilidades relacionadas con su publicación y mantenimiento.

Provisiones clave y cambios propuestos

  • Creación de un Directorio Oficial de Oficiales de Información (OI):

    • Cada agencia o entidad gubernamental debe designar y certificar al menos tres servidores públicos como Oficiales de Información, con al menos dos de carrera.
    • Si la entidad requiere un número diferente de OI por su estructura, debe justificarlo por escrito y obtener aprobación de la oficina correspondiente (Secretario de Asuntos Públicos de la Oficina del Gobernador u oficina análoga).
  • Función y responsabilidades de los OI:

    • Recibir, tramitar y facilitar el acceso a las solicitudes de información dentro de los plazos de la ley.
    • Registrar las solicitudes en el orden en que llegan y numerarlas como referencia.
    • Ser el contacto central para la recepción de solicitudes y asistencia a los solicitantes, sin prohibir que otros funcionarios (p. ej., el Oficial de Prensa) también atiendan solicitudes.
    • Recibir adiestramiento sobre la Ley, su reglamentación, procedimientos y jurisprudencia del Tribunal Supremo.
    • Compartir responsabilidad con el funcionario a cargo de la entidad para velar por el cumplimiento de la Ley.
  • Publicación y contenido mínimo del Directorio Oficial de OI:

    • Debe publicarse en la página cibernética oficial de cada entidad y en la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y La Fortaleza.
    • Debe existir también en formato impreso en centros de servicios integrados.
    • Contenido mínimo requerido:
    • Nombre del Oficial de Información
    • Puesto/división/oficina
    • Correo electrónico institucional
    • Número telefónico institucional
    • Dirección física o postal para recibir solicitudes (cuando aplique)
    • Horario de atención
    • Enlace electrónico para presentar solicitudes (cuando exista)
    • Fecha de última actualización
  • Actualización y certificación:

    • Las entidades deben actualizar el Directorio dentro de 10 días hábiles ante cualquier cambio de designación, puesto o datos de contacto.
    • Certificación anual por parte de la entidad de que la información publicada está vigente.
    • La OGP y La Fortaleza mantendrán un directorio centralizado de la Rama Ejecutiva; la Rama Legislativa y Judicial mantendrán sus directorios conforme a sus procesos internos.
  • Protección al solicitante de buena fe:

    • Si una persona presenta una solicitud utilizando la información publicada, no se le penalizará por errores u omisiones atribuibles a la entidad por falta de actualización.
  • Informes y transparencia:

    • Los OI deben rendir informes mensuales sobre:
    • Número de solicitudes recibidas
    • Tipo de información solicitada
    • Estado de las solicitudes
    • Los informes mensuales deben hacerse públicos en la página web de cada entidad.

A quiénes afecta

  • Entidades gubernamentales de la Rama Ejecutiva (y por extensión, la Rama Legislativa y Judicial cuando adopten normas internas).
  • Ciudadanos que solicitan información pública, ya que tendrán una referencia clara y actualizada de a quién dirigir solicitudes y cómo hacerlo.
  • Funcionarios de las entidades designados como OI y sus equipos de apoyo, responsables de la gestión de solicitudes y cumplimiento de la ley.

Aspectos procesales y temporales

  • Término de cumplimiento: 90 días desde la aprobación de la ley para publicar o actualizar el Directorio Oficial de OI.
  • Guías administrativas: La OGP y la Oficina del Secretario de Asuntos Públicos pueden emitir guías e formatos uniformes; las otras ramas pueden adaptar normas internas.
  • Separabilidad: Si alguna parte de la ley fuera declarada inconstitucional, el resto permanece vigente.
  • Vigencia: La ley entraría en vigor de inmediato tras su aprobación.

Impacto esperado

  • Mayor claridad y uniformidad sobre a quién dirigirse para solicitudes de información.
  • Mayor transparencia en la gestión de solicitudes y seguimiento del cumplimiento.
  • Reducción de barreras prácticas para ejercer el derecho de acceso a la información pública.
  • Mayor responsabilidad administrativa a través de la publicación continua y la rendición de informes mensuales.

Nota: Este resumen se basa en el texto del proyecto de ley PS 1375, tal como fue presentado el 30 de junio de 2026. Si se aprueba, podría estar sujeto a modificaciones en comités, debatidos en sesiones legislativas o cambios de redacción antes de su eventual promulgación.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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