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PC 255

Para enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 82-2023 conocida como la "Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico" con el propósito de reconocer como un derecho de todo cuidador üúormal o cuidador a ser considerado como la primera alternativa para ser conh·atado como cuidador incidental cuando alguna entidad gubernamental asigne fondos para el cuidado de algún adulto mayor; y para oh'os fines relacionados.

2025-2028 Session

Enmienda la Ley 82‑2023 para que todo cuidador informal tenga prioridad como candidato a cuidador formal cuando el gobierno asigna fondos para el cuidado de un adulto mayor.

Ley 147-2025
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Bill Summary · PC 255

Resumen ejecutivo — Proyecto de Código (PC) 255

Título: Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 82-2023 conocida como la “Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” con el propósito de reconocer como un derecho de todo cuidador informal o cuidador a ser la primera alternativa para ser contratado como cuidador formal cuando alguna entidad gubernamental asigne fondos para el cuidado de algún adulto mayor.

Estado: Enviado a la Gobernadora (07‑nov‑2025)
Introducido: 16‑ene‑2025

Propósito e intención principal

El proyecto modifica el Artículo 5 de la Ley 82‑2023 para reconocer expresamente como un derecho de los cuidadores informales —personas que actualmente cuidan a un familiar o persona mayor sin salario formal— a que sean la primera alternativa para ser contratados como cuidadores formales cuando una entidad gubernamental disponga fondos para el cuidado de ese adulto mayor. La intención es facilitar la transición del cuidado informal al empleo formal y preservar la continuidad del cuidado.

Disposiciones clave (según el texto del proyecto)

  • Reconocimiento jurídico: incorpora en la Ley 82‑2023 que todo cuidador informal tiene derecho a ser considerado como primera alternativa de contratación cuando se asignen recursos públicos para servicios de cuidado a la persona a su cargo.
  • Aplicación: opera en los supuestos en que una entidad gubernamental (agencia, programa o contrato subsidiado) asigna fondos para cubrir servicios de cuidado de un adulto mayor que actualmente recibe cuidado informal.
  • Prioridad operativa: impone a las entidades que gestionan o adjudican dichos fondos la obligación de evaluar y ofrecer, en primer lugar, la contratación del cuidador informal.

(NOTA: El proyecto enmienda el artículo; el texto completo del mecanismo procedural —por ejemplo requisitos de verificación, plazos, excepciones o modalidades de contratación— no se detalla en la información suministrada.)

Impacto esperado y grupos afectados

  • Cuidadores informales: potencial aumento de oportunidades de empleo formal y acceso a beneficios laborales (seguridad social, sueldo, etc.), según cómo se implemente la contratación.
  • Adultos mayores y familias: mayor continuidad en la atención al mantener al cuidador conocido; posible mejora en calidad percibida del servicio.
  • Agencias gubernamentales y programas de asistencia: deberán ajustar procesos de adjudicación y contratación para cumplir la prioridad establecida.
  • Proveedores privados contratados por el gobierno: posibles cambios en prácticas de contratación y cumplimiento de nuevas obligaciones administrativas.
  • Fiscal: impacto financiero indeterminado —dependiente de cómo se estructuren salarios, beneficios y número de contrataciones— no especificado en el expediente.

Procedimiento legislativo y cronología relevante

  • 16‑ene‑2025: Radicado; primera lectura en la Cámara; referido a comisión(s).
  • 24‑abr‑2025: 1er informe de comisión con enmiendas; remitido a calendarios.
  • 04‑sep‑2025: Aprobado por la Cámara (con enmiendas); texto enviado al Senado.
  • 08‑sep‑2025 a 09‑oct‑2025: Tramitación en el Senado; aprobado en votación final (09‑oct‑2025) y con enmiendas; firmado por Presidentes de ambas cámaras; cuerpo de origen concurre con enmiendas.
  • 07‑nov‑2025: Enviado a la Gobernadora para su consideración (firma o veto).

Siguientes pasos

  • Si la Gobernadora firma el proyecto, la enmienda al Art. 5 de la Ley 82‑2023 entrará en vigor según lo dispuesto en el texto final (fecha de vigencia no indicada en la información suministrada).
  • Si se veta, el Legislativo podrá intentar anular el veto conforme a la Constitución.

Si desea, puedo:
- Buscar y citar el texto exacto de la enmienda propuesta (si está disponible), o
- Preparar un análisis de implementación (requisitos administrativos, verificación de condición de cuidador informal, y estimación de impacto fiscal).

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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