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PC 220

Para enmendar el Artículo 5.19 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, con el propósito de aumentar el límite de la edad requerida, para ser parte de los miembros del Comité de la Juventud, con el propósito de procurar y promover una mayor inclusión del sector juvenil en los Cuerpos Directivos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Aumenta el límite de edad para ser miembro del Comité de la Juventud en cooperativas de ahorro y crédito, buscando más participación juvenil en gobernanza.

Ley 71-2025
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Bill Summary · PC 220

Resumen ejecutivo — PC 220 / Ley 71-2025

  • Título corto: Enmienda al Art. 5.19 de la Ley 255‑2002 para aumentar el límite de edad del Comité de la Juventud en las cooperativas de ahorro y crédito.
  • Número de proyecto: PC 220
  • Estado: Ley 71‑2025 (aprobada)
  • Fecha de radicación: 13‑ene‑2025
  • Trámite y promulgación: Aprobada por la Cámara (20‑mar‑2025), aprobada por el Senado (02‑jun‑2025), enviada a la Gobernadora (20‑jun‑2025) y convertida en Ley 71‑2025 (19‑jul‑2025).

Propósito principal
- Modificar el Artículo 5.19 de la Ley 255‑2002 (Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002) para aumentar el límite de edad exigido para ser miembro del “Comité de la Juventud”, con el objetivo declarado de procurar y promover una mayor inclusión del sector juvenil en los órganos directivos de las cooperativas de ahorro y crédito.

Contenido y disposiciones clave
- Enmienda del requisito etario: la ley eleva el tope de edad aplicable a la membresía del Comité de la Juventud. (El texto suministrado del expediente no especifica el nuevo tope numérico; se recomienda consultar el texto promulgado de la Ley 71‑2025 para conocer la cifra exacta y el lenguaje final.)
- Alcance de la enmienda: la modificación impacta la elegibilidad para integrar el Comité de la Juventud en todas las sociedades cooperativas reguladas por la Ley 255‑2002 y sus reglamentos.
- Finalidad declarada: facilitar mayor participación juvenil en la gobernanza cooperativa y ampliar la base de candidatos jóvenes para funciones directivas y de representación interna.

Quiénes se ven afectados
- Cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la Ley 255‑2002.
- Jóvenes interesados en participar en los Comités de la Juventud y en futuras posiciones de dirección.
- Juntas directivas y comités electorales de las cooperativas (requieren ajustar procesos y reglamentos internos).
- Miembros y asociados que participen en los procesos electorales y de gobernanza.

Impacto práctico y pasos a seguir
- Las cooperativas deberán revisar y, de ser necesario, actualizar estatutos, reglamentos internos y procesos de elección para alinearlos con el nuevo requisito etario.
- Podría ampliarse la pluralidad generacional en cuerpos directivos y programas de formación de liderazgo juvenil.
- Recomendación: consultar el texto oficial de la Ley 71‑2025 para confirmar el límite de edad exacto, la fecha de entrada en vigor y cualquier disposición transitoria u obligaciones regulatorias asociadas.

Procedimiento legislativo (resumen)
- Radicado: 13‑ene‑2025
- Cámara: vistas públicas (12‑mar‑2025), aprobado por la Cámara (20‑mar‑2025)
- Senado: referido y enmiendas, aprobado final (02‑jun‑2025)
- Enrolado y remitido a la Gobernadora (junio 2025); promulgado como Ley 71‑2025 (19‑jul‑2025).

Para mayor detalle, consulte el texto final de la Ley 71‑2025 y la versión consolidada de la Ley 255‑2002 con enmiendas.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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