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PS 506

Para enmendar el Artículo 5.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de establecer como una de las funciones del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres, la de crear, desarrollar y mantener actualizado en tiempo real, un sistema de base de datos electrónico sobre artículos de primera necesidad, productos, materiales o suministros en posesión de toda dependencia y departamento de la Rama Ejecutiva y toda corporación pública del Gobierno de Puerto Rico, a ser distribuidos entre la población durante cualquier situación o circunstancia para la cual sean necesarios los esfuerzos estatales y municipales encaminados a salvar vidas y proteger propiedades, la salud y seguridad pública, o para minimizar o evitar el riesgo de que ocurra un desastre en cualquier parte de Puerto Rico; enmendar el Artículo 6 de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”, los efectos de disponer para que la base de datos a ser creada al amparo de la presente Ley, se haga con la asistencia de dicha entidad gubernamental; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Requires NMED to create and maintain a real-time electronic inventory database of essential items across all executive agencies and public corporations, with PRITS tech support.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 506

Resumen del Proyecto de Ley PS 506

Título corto: Enmienda al Art. 5.04 de la Ley 20‑2017 para exigir al Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres (NMED) la creación y mantenimiento de una base de datos electrónica en tiempo real de artículos de primera necesidad; cooperación del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) (enmienda al Art. 6 de la Ley 75‑2019).

Propósito principal

Establecer como función del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres la creación, desarrollo y mantenimiento actualizado en tiempo real de un sistema de base de datos electrónico que registre los artículos de primera necesidad, productos, materiales o suministros en posesión de todas las dependencias y departamentos de la Rama Ejecutiva y de todas las corporaciones públicas, con el fin de facilitar su distribución a la población durante emergencias, situaciones que pongan en riesgo vidas, propiedades, salud o seguridad pública, o para prevenir/desalentar desastres en Puerto Rico. Además, disponer que el Puerto Rico Innovation and Technology Service preste asistencia técnica en la creación de esa base de datos.

Disposiciones clave

  • Añade a las funciones del NMED la obligación de:
    • Crear, desarrollar y mantener en tiempo real una base de datos electrónica sobre inventarios de artículos de primera necesidad y suministros pertenecientes a agencias ejecutivas y corporaciones públicas.
    • Mantener la información actualizada para uso en operaciones de respuesta, mitigación y logística durante emergencias o riesgos de desastre.
  • Enmienda el Art. 6 de la Ley 75‑2019 para exigir la asistencia técnica y tecnológica del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) en el diseño/implementación del sistema.
  • Alcance amplio: incluye “toda dependencia y departamento de la Rama Ejecutiva y toda corporación pública” del Gobierno de Puerto Rico.
  • No se especifican en el texto disponible sanciones, plazos de implementación concretos ni montos presupuestarios; esas especificaciones podrían quedar sujetas a reglamentación o a disposiciones administrativas posteriores.

Quiénes se verían afectados

  • Obligados a reportar: todas las agencias y dependencias de la Rama Ejecutiva y todas las corporaciones públicas de Puerto Rico.
  • Responsables de implementar: NMED (principal) con asistencia técnica del PRITS.
  • Beneficiarios: autoridades estatales y municipales encargadas de respuesta y la población en general que reciba asistencia durante emergencias.
  • Impacto indirecto: oficinas de logística, inventarios y compras gubernamentales; potencialmente proveedores y contratistas.

Impacto esperado y consideraciones

  • Beneficios esperados: mejor visibilidad de recursos, coordinación logística más eficiente, tiempos de respuesta más rápidos en emergencias y capacidad de asignar recursos donde más se necesiten.
  • Requisitos operativos: diseño de la plataforma, estándares de datos, interoperabilidad con sistemas existentes, capacitación de personal, protocolos de actualización en “tiempo real”.
  • Consideraciones críticas: costo de desarrollo y mantenimiento (no especificado), necesidades de seguridad cibernética y protección de información, mecanismos de cumplimiento y fiscalización, y adaptación a capacidades tecnológicas variadas entre agencias.

Estado procesal y cronología relevante

  • Radicado: 07‑abr‑2025.
  • Senado:
    • Aparece en Primera Lectura: 10‑abr‑2025.
    • Informes de comisión con enmiendas y entirillado durante junio–octubre 2025.
    • Aprobado por el Senado con enmiendas (Votación Final): 27‑oct‑2025; aprobada en sala y texto de aprobación final enviado a la Cámara: 30‑oct‑2025.
  • Cámara de Representantes:
    • Aparece en Primera Lectura y referido a comisión(es): 10‑nov‑2025.
    • Estado actual: referido a comisión(es) para consideración (a la espera de informes, vistas o votación).

Próximos pasos

  • Trámite en comisión(es) de la Cámara (audiencias, posibles enmiendas).
  • Aprobación final de ambas cámaras y firma del Gobernador para convertirse en ley.
  • Emisión de reglamentación y asignación presupuestaria para el desarrollo y operación del sistema, en caso de aprobación.

Nota: El texto disponible no incluye detalles financieros ni plazos específicos de implementación; se recomienda revisar el expediente legislativo completo y el informe fiscal para estimar costos y cronograma operativo.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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