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PS 1206

Para enmendar el Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria a los que está sujeto el Gobierno de Puerto Rico, al Doctors’ Center Hospital San Fernando de la Carolina y a cualquier otro hospital cuyo dueño sea un municipio o el Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias o instrumentalidades, independientemente de que dichos hospitales sean operados o administrados por una institución privada; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Extiende y unifica los límites de responsabilidad financiera por impericia médica en hospitales y care centers públicos o municipales, cubriendo al Gobierno y entidades bajo su con

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Bill Summary · PS 1206

Resumen del Proyecto de Ley PS 1206 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Notas generales:
- Autoría: Presentado por la senadora Jiménez Santoni, coautor el senador Morales Rodríguez.
- Tema central: Ampliar los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria para cubrir al Gobierno de Puerto Rico, al Doctors’ Center Hospital San Fernando de la Carolina y a hospitales cuyo dueño sea un municipio o el Gobierno, sus dependencias o instrumentalidades, independientemente de si están operados/administrados por instituciones privadas.
- Trámite: Radicado el 17 de abril de 2026. Se refiere a la modificación del Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 1957 (Código de Seguros de Puerto Rico).

1) Propósito e intención principal

  • Extender y unificar los límites de responsabilidad civil por impericia médica-hospitalaria (malpractice) para hospitales y servicios de salud que sean propiedad o estén bajo control del Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias o municipios, incluso cuando la operación esté a cargo de entidades privadas.
  • Alinea estos límites con los ya establecidos para otras instituciones de salud públicas o vinculadas al Estado (conformando un marco de responsabilidad financiera comparable).

2) Provisiones clave y cambios propuestos

  • Modificación del Artículo 41.050 (Responsabilidad financiera) para establecer:
    • Requisitos de prueba de responsabilidad financiera anual para todo profesional de salud e institución de cuidado de salud:
    • Monto mínimo: 100,000 dólares por incidente; hasta 300,000 dólares anuales.
    • El Comisionado podrá exigir límites hasta: 500,000 dólares por incidente y 1,000,000 de dólares anuales.
    • Requiere vistas públicas para fijar límites más altos cuando sea pertinente (especialidades de alto riesgo).
    • Exenciones:
    • Empleados de instituciones privadas que no ejerzan privadamente su profesión quedan exentos si están cubiertos por la prueba de responsabilidad financiera de su empleador.
    • Empleados, funcionarios, agentes, consultores o contratistas del Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias, instrumentalidades y municipios están exentos si no ejercen privadamente su profesión.
    • Instituciones de cuidado de salud que pertenezcan/operadas/administradas por el Gobierno también están exentas.
    • Presentación de la prueba:
    • Debe presentarse ante la junta o tribunal examinador correspondiente o ante el Departamento de Salud, antes del 30 de junio de cada año, para cubrir la responsabilidad del año siguiente.
    • Restricciones sobre demanda:
    • No podrán ser incluidos como parte demandada en acciones de reclamación de daños por impericia a: médicos empleados/contratistas que actúen de acuerdo a sus deberes, docentes del Gobierno, residentes médicos, estudiantes en programas de internado o adiestramiento, y médicos en hospitales cuando actúen en cumplimiento de deberes, entre otros.
    • Estas protecciones se extienden a profesionales de la salud vinculados con hospitales propiedad de municipios o del Gobierno, cuando se les demande por actos de malpractice en el desempeño de su función.
    • Alcance de límites aplicables:
    • Se detallan escenarios en los que se aplican los límites del Gobierno de Puerto Rico (Ley Núm. 104 de 1955) en varias entidades y situaciones, incluyendo: Universidad de Puerto Rico (UPR) y sus centros, CFSE (Fondo de Seguro del Estado), centros de trauma y estabilización, centros médicos académicos regionales, y otros hospitales municipales o estatales, entre otros.
    • En particular, se reconocen circunstancias específicas en las que el Gobierno o sus instituciones deben responder con los mismos límites que la Ley Núm. 104 cuando recaiga sentencia por actos u omisiones de impericia médica hospitalaria.
    • Ejemplos de entidades y escenarios cubiertos (enumerados):
    • UPR y centros cardiovaculares, investigación y servicios médicos para diabetes, Hospital Industrial, CFSE y médicos que prestan servicios referidos por CFSE.
    • Centros médicos académicos regionales, estudiantes y facultad cuando haya sentencia por malpractice en funciones docentes.
    • Instituciones médico-hospitalarias de UPR/RCM u otras entidades acreditadas y personal gubernamental destacado que labore en dichos centros.
    • Hospital San Antonio, Doctors’ Center Hospital San Fernando de la Carolina y otros hospitales de propiedad municipal o del Gobierno, cuando haya sentencia por malpractice.
    • Centros de Trauma y Estabilización designados conforme al inciso 3 del Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 1912.
  • Cláusula de separabilidad:
    • Si alguna parte de la ley fuera anulada o inconstitucional, el resto continúa vigente.
  • Vigencia:
    • La ley entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.

3) ¿Quiénes serían afectados?

  • Hospitales y centros de cuidado de salud operados o administrados por el Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias o instrumentalidades.
  • Hospitales propiedad de municipios (p. ej., Hospital San Fernando de la Carolina) y otros hospitales bajo control estatal o municipal, incluso si son operados por entidades privadas.
  • Profesionales de la salud y estudiantes/residentes que trabajan en estas instituciones, con ciertas protecciones procesales frente a demandas por malpractice.
  • Instituciones públicas vinculadas a la educación médica y a la investigación (UPR, Recinto de Ciencias Médicas, centros académicos, CFSE, etc.), cuando se apliquen las circunstancias descritas.

4) Aspectos procesales y cronológicos

  • Presentación de la prueba de responsabilidad financiera: cada año, antes del 30 de junio, para cubrir el año siguiente; requerimientos pueden ajustarse mediante vistas públicas.
  • Revisión de límites en vistas públicas para casos de alto riesgo.
  • Vigencia prevista: entraría en vigor tras su aprobación.

Resumen objetivo: El proyecto PS 1206 busca formalizar y ampliar la responsabilidad financiera de instituciones y personal de salud vinculados al Gobierno de Puerto Rico y a hospitales municipales, elevando límites de indemnización y estableciendo condiciones específicas para la cobertura de malpractice en entornos público-privados, con salvaguardas para docentes, estudiantes y personal médico en ciertos escenarios.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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