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PC 1116

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 52-2008, conocida como “Ley para la Certificación de Guías Turísticos”, a los fines de autorizar la expedición de certificaciones de guías turísticos a personas que, además de satisfacer otros requisitos dispuestos en la ley, hayan cumplido dieciséis años y estén cursando estudios conducentes al cuarto año de escuela superior o sean estudiantes universitarios o graduados universitarios; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la creación de un programa de formación para guías turísticos que culmine, con su aprobación, en la certificación de su estudiantado; disponer, además, que este programa deberá ofrecerse principalmente mediante sistemas de videoconferencia y fuera del horario escolar regular; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Se ampliará la certificación de guías turísticos a jóvenes desde 16 años y se creará un programa de formación en línea gestionado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PC 1116

Resumen del Proyecto de Ley PC 1116 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito e objetivo principal

  • Enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 52-2008, conocida como la “Ley para la Certificación de Guías Turísticos”.
  • Ampliar la elegibilidad para la expedición de certificaciones de guías turísticos a personas que, además de cumplir otros requisitos de la ley, tengan al menos dieciséis años de edad y estén cursando estudios conducentes al cuarto año de escuela superior o sean estudiantes universitarios o graduados universitarios.
  • Establecer la creación de un programa de formación para guías turísticos por parte de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, con la finalidad de certificar a su estudiantado.

Principales disposiciones y cambios propuestos

  1. Edad mínima y estatus educativo para certificación:

    • Autorizar la expedición de certificaciones a personas de 16 años o más que estén en curso de estudios de cuarto año de escuela superior o sean estudiantes universitarios o graduados.
    • Mantiene, para certificación, otros requisitos actuales de la ley (no especificados en el resumen del texto proporcionado, pero se entiende que siguen aplicándose).
  2. Programa de formación de guías turísticos:

    • Ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la creación de un programa de formación para guías turísticos.
    • El programa debe culminar, con su aprobación, en la certificación del estudiantado participante.
  3. Modalidad de formación:

    • El programa de formación debe ofrecerse principalmente mediante sistemas de videoconferencia.
    • Debe realizarse fuera del horario escolar regular, lo que facilita la participación de estudiantes y/o trabajadores.
  4. Otros fines relacionados:

    • El texto sugiere que habrá disposiciones conexas para apoyar la implementación y operación del programa y para alinear la certificación con los estándares de la industria.

Afectados por la ley

  • Personas jóvenes a partir de 16 años que estén en último año de secundaria o sean estudiantes universitarios/graduados que deseen obtener certificaciones como guías turísticos.
  • Estudiantes de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y la propia institución gubernamental que coordine y supervise el programa de formación.
  • El sector turístico de Puerto Rico, que podría beneficiarse de un mayor número de guías certificados, potencialmente con mayor accesibilidad para participantes jóvenes y modalidad en línea.

Aspectos procesales y temporales

  • Estado legislativo: Aparece en Primera Lectura en la Cámara de Puerto Rico (historial de acción indica que fue radicado y referido a comisiones, con mención de Primera Lectura el 9 de febrero de 2026).
  • Procedimientos: Como proyecto en revisión, debe pasar por comisiones y posibles enmiendas antes de avanzar a fases subsiguientes (según el proceso legislativo habitual).
  • Cronograma de implementación: No se especifican fechas exactas en el resumen disponible; sin embargo, la modalidad de videoconferencia y la entrega fuera del horario escolar sugieren un despliegue progresivo tras la aprobación.

Comentarios útiles

  • El cambio propone una ampliación de acceso a certificaciones, priorizando la inclusión de jóvenes y estudiantes.
  • La introducción de un programa formal de formación gestionado por la Compañía de Turismo busca estandarizar la capacitación y certificación, con flexibilidad de modalidad a distancia.
  • Los detalles operativos, como los requisitos exactos de certificación actuales de la Ley Núm. 52-2008 y criterios de aprobación del programa, no están especificados en el resumen disponible y requerirán revisión del texto final.

Si desea, puedo adaptar este resumen para un formato de ficha ejecutiva, o ampliar con un glosario de términos y un cuadro de impactos por grupo de interés.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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