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PC 277

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 51 - 2022, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios Conforme a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para establecer una moratoria a las prohibiciones y penalidades dispuestas en los Artículos 4 y 6 hasta el 31 de diciembre de 2026; disponer de la creación de un Comité de Trabajo que proponga a la Asamblea Legislativa un marco regulatorio ordenado; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Suspende hasta 31 diciembre de 2026 las prohibiciones y sanciones de la Ley 51-2022 sobre plásticos de un solo uso, mientras se elabora un marco regulatorio.

Ley 47-2025
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 277

Resumen del Proyecto de Ley PC 277 — Ley 47-2025

Propósito principal

Modificar el Artículo 4 de la Ley Núm. 51-2022 para establecer una moratoria temporal sobre las prohibiciones y las sanciones previstas en los Artículos 4 y 6 de esa ley (relacionadas con el expendio y utilización de plásticos de un solo uso), y crear un Comité de Trabajo encargado de proponer a la Asamblea Legislativa un marco regulatorio ordenado. En términos prácticos, la norma suspende la aplicabilidad de las prohibiciones y penalidades hasta el 31 de diciembre de 2026.

Principales disposiciones

  • Moratoria: Suspende las prohibiciones y las penalidades contenidas en los Artículos 4 y 6 de la Ley Núm. 51-2022 hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Comité de Trabajo: Ordena la creación de un Comité de Trabajo que deberá elaborar y presentar a la Asamblea Legislativa propuestas para un marco regulatorio ordenado sobre el expendio y uso de plásticos de un solo uso. (El texto disponible no especifica composición, plazos internos ni fechas de entrega concretas del Comité.)
  • Efecto temporal: Si no se dispone otra cosa, las prohibiciones y sanciones anteriores volverían a regir después del 31 de diciembre de 2026, salvo nueva acción legislativa o reglamentaria.

Quiénes se ven afectados

  • Comercios y establecimientos autorizados a operar en Puerto Rico que habrían quedado sujetos a las prohibiciones y multas de la Ley Núm. 51-2022 (restaurantes, comercios al por menor, distribuidores, etc.).
  • Proveedores y fabricantes de productos plásticos de un solo uso.
  • Agencias y autoridades encargadas de aplicar la ley y las sanciones ambientales.
  • Consumidores y organizaciones ambientales, dado que la moratoria retrasa medidas para reducir residuos plásticos.

Calendario y trámite legislativo

  • Radicado: 29 de enero de 2025
  • Aprobado por la Cámara (votación final): 19 de junio de 2025 (con enmiendas del informe)
  • Aprobado por el Senado (votación final): 25 de junio de 2025
  • Enviado a la Gobernadora: 7 de julio de 2025
  • Promulgado como Ley 47-2025: 10 de julio de 2025

Impacto previsto y observaciones

  • Proporciona un período adicional de transición (hasta fin de 2026) para comercios y cadenas de suministro que necesitarían adaptarse a la prohibición de plásticos de un solo uso.
  • Retrasa temporalmente los objetivos de reducción de residuos plásticos y puede afectar metas ambientales a corto plazo.
  • La efectividad de la ley dependerá del alcance y las recomendaciones que presente el Comité de Trabajo y de si la Asamblea Legislativa adopta posteriormente un marco regulatorio detallado antes o al vencimiento de la moratoria.
  • El texto disponible no incluye detalles sobre la composición del Comité, plazos específicos para sus recomendaciones ni mecanismos de supervisión; dichos detalles serían relevantes para evaluar su operatividad.

Ley vigente: Ley 47-2025 (promulgada el 10 de julio de 2025).

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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