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PC 1118

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Personas con Impedimentos Físicos, Mentales o Sensoriales”, a los fines de prohibir que cualquier institución pública o privada que ofrezca a la venta boletos para eventos públicos, espectáculos o actividades recreativas exija a las personas con impedimentos la presencia física o la presentación de evidencia médica como condición para la compraventa de boletos; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Prohíbe exigir presencia física o evidencia médica de impedimento para comprar boletos, garantizando compra de boletos sin discriminación.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PC 1118

Resumen del Proyecto de Ley PC 1118 (Sesión 2025-2028) – Puerto Rico

Propósito principal

Enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, conocida como la “Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Personas con Impedimentos Físicos, Mentales o Sensoriales”. El objetivo es prohibir que cualquier institución pública o privada que venda boletos para eventos públicos, espectáculos o actividades recreativas exija a las personas con impedimentos su presencia física o la presentación de evidencia médica como requisito para la compra de boletos.

Provisiones clave y cambios propuestos

  • Prohibición de requisitos discriminatorios: Se elimina la posibilidad de exigir, como condición para la compraventa de boletos, la presencia física del solicitante con impedimentos o la entrega de evidencia médica que demuestre impedimento.
  • Aplicación amplia: Se aplica tanto a instituciones públicas como privadas que vendan boletos para eventos y actividades recreativas.
  • Enfoque en accesibilidad y no discriminación: Busca asegurar que las personas con impedimentos puedan adquirir boletos de manera igualitaria, sin barreras adicionales basadas en su condición.

Sujetos y efectos

  • Sujetos afectados: Personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales, y entidades que venden boletos (instituciones públicas y empresas privadas).
  • Impacto esperado: Reducción de barreras administrativas y de prueba de impedimentos para la adquisición de boletos; alineación con principios de igualdad de acceso y no discriminación.
  • Otras partes afectadas: Organizadores de eventos, salas de espectáculo, teatros, parques de diversiones, organizadores de actividades recreativas y cualquier establecimiento que opere ventas de boletos.

Aspectos procedimentales y cronograma

  • Radicación y lectura: El proyecto fue radicado y entró en la primera lectura en la Cámara el 9 de febrero de 2026.
  • Proceso legislativo:
    • Referido a la(s) comisión(es) correspondientes.
    • Audiencia pública efectuada el 17 de marzo de 2026 (Sala de Audiencias #2).
    • Reuniones y preparación de informes: El comité ha celebrado reuniones y produjo un informe preliminar con enmiendas (primer informe de la comisión, 10 de abril de 2026).
    • Informe final y envío a calendario: Informe de la comisión rendido con enmiendas y remitido al calendario de la Cámara el 10 de abril de 2026.
  • Siguientes pasos típicos: Debate en pleno, votos de Cámara/Senado (según el diseño del proceso en Puerto Rico para ese periodo) y eventual firma o veto por parte de la autoridad ejecutiva.

Observaciones finales

  • Este proyecto refleja un fortalecimiento de la protección de derechos de personas con impedimentos al eliminar prácticas que podrían considerarse discriminatorias en la compra de boletos.
  • Aunque centrado en la compra de boletos, el alcance de la legislación sugiere un esfuerzo por harmonizar normas de acceso y equidad en eventos públicos y recreativos.
  • Manténgase atento a las enmiendas finales y a la aprobación en ambas cámaras, así como a posibles reglamentaciones administrativas que definan procedimientos de cumplimiento y mecanismos de queja.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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