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PS 512

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establece límites de duración y frecuencia de prácticas y partidos, protocolos de seguridad y capacitación para personal en deportes juveniles, para proteger a menores.

Vista Pública: Salón de Audiencias #2
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Bill Summary · PS 512

Resumen del Proyecto de Ley PS 512

Propósito principal

El Proyecto PS 512 propone enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019 —conocida como la “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”— para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán los juegos y las prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas. El objetivo general es reglamentar condiciones, frecuencia y requisitos mínimos para actividades deportivas en población menor de edad, y atender aspectos de seguridad, salud y bienestar.

Nota: El texto íntegro del proyecto no se suministró. Esta síntesis se basa en el título oficial y el historial legislativo disponible; las “posibles disposiciones” indicadas abajo son áreas razonables que una reforma de este tipo suele abordar, y deben confirmarse con el texto final.

Disposiciones clave (según título y práctica habitual)

El proyecto busca introducir parámetros que probablemente incluyan, entre otros:
- Límites de duración y frecuencia de prácticas y partidos por grupo etario.
- Requisitos mínimos de descanso entre actividades y calendario de competencias para evitar sobrecarga.
- Protocolos médicos y de seguridad (evaluaciones médicas previas, protocolos ante conmociones, hidratación, manejo de calor).
- Certificación o capacitación obligatoria para entrenadores y personal auxiliar (prácticas seguras, primeros auxilios).
- Consentimiento informado de progenitores/tutores y comunicación de riesgos.
- Reglas para uso de instalaciones y equipamiento seguro.
- Mecanismos de supervisión, registro y sanciones por incumplimiento.

Quiénes se verían afectados

  • Niños, niñas y adolescentes que participan en actividades deportivas.
  • Padres y tutores.
  • Escuelas, ligas deportivas, clubes y federaciones juveniles.
  • Entrenadores, árbitros y personal médico.
  • Administraciones municipales y agencias encargadas de la inspección y cumplimiento.

Impacto esperado

  • Mejora en la protección de la salud y seguridad de atletas menores.
  • Mayor estandarización de prácticas y responsabilidades de organizaciones deportivas.
  • Carga administrativa adicional y posible necesidad de formación y recursos para cumplir nuevos requisitos.
  • Posible reducción de prácticas extremas y aumento de supervisión médica.

Trámite legislativo y estado

  • Radicado: 08-abr-2025
  • Primera lectura Senado: 10-abr-2025; referido a comisión.
  • Vistas públicas: 21-may-2025 y 04-jun-2025 (Salón Luis A. Negrón López).
  • Informe de comisión con enmiendas: 26-jun-2025; remitido a Comisión de Reglas.
  • Senado: Aprobado con enmiendas en sala y en votación final el 01-oct-2025; texto de aprobación final enviado a la Cámara.
  • Cámara: Apareció en Primera Lectura el 07-oct-2025 y fue referido a comisión(s).

Pasos siguientes

La medida está pendiente de análisis y trámite en las comisiones correspondientes de la Cámara. El avance dependerá de las deliberaciones de comisión, posibles vistas públicas adicionales y la aprobación final en la Cámara y posterior promulgación por la autoridad ejecutiva.

Si desea, puedo:
- Revisar y resumir el texto exacto del Artículo 4 propuesto al ser disponible.
- Comparar la reforma con la redacción vigente de la Ley Núm. 28-2019 para identificar cambios precisos.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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