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PC 244
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 18-2022, según enmendada conocida como la “Ley de Uniformidad en la Venta, Distribución y Despacho del Gas Licuado en Puerto Rico” a los fines de establecer que toda venta al detal debe incluir al menos un detector de gas propano o butano, diseñado para identificar concentraciones de estos gases en el ambiente y emitir alertas en caso de fugas; y para otros fines relacionados.
Enmienda la Ley 18‑2022 para exigir que cada venta minorista de gas licuado incluya un detector de propano/butano que alerte ante fugas, aumentando seguridad y posibles costos.