WeVote

Bill

Bill

PC 16

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 68-2021, conocida como la "Ley para limitar el uso de imágenes captadas por los Sistemas Aéreos No Tripulados", a los fines de incluir la recolección de información necesaria, por el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico (Vivienda) y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), entre las instancias en que no es de aplicación la prohibición impuesta en el Artículo 3 de la Ley; para facultar la reglamentación; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Autoriza a Vivienda y CRIM usar imágenes y datos de drones para cumplir funciones administrativas, con reglamentación de manejo y retención, ampliando excepciones a la prohibición.

Ley 62-2025
0
WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 16

Resumen legislativo — PC 16 / Ley 62-2025

Título breve
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 68-2021 (Ley para limitar el uso de imágenes captadas por los Sistemas Aéreos No Tripulados), a los fines de incluir la recolección de información necesaria, por el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico (Vivienda) y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), entre las instancias en que no es de aplicación la prohibición impuesta en el Artículo 3 de la Ley; para facultar la reglamentación; y para otros fines relacionados.

Estado: Convertido en ley — Ley 62-2025 (promulgada 16 de julio de 2025)
Radicado: 2 de enero de 2025

Propósito principal

Modificar la Ley 68-2021 para ampliar las excepciones a la prohibición sobre el uso de imágenes captadas por Sistemas Aéreos No Tripulados (drones), de modo que el Departamento de la Vivienda y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) puedan recolectar imágenes e información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Además, autorizar la emisión de reglamentos para regular estas actividades.

Disposiciones clave

  • Enmienda al Artículo 4 de la Ley 68-2021: incorpora expresamente al Departamento de la Vivienda y al CRIM entre las entidades cuyos fines justifican la excepción a la prohibición del Artículo 3 (uso de imágenes de drones).
  • Faculta a las autoridades competentes a reglamentar la recolección, manejo, almacenamiento y uso de las imágenes e información obtenida mediante drones.
  • Conserva el esquema general de prohibición/ excepciones establecido en la Ley 68-2021, pero amplía su alcance operacional para fines administrativos y técnicos de Vivienda y CRIM.

Quiénes se ven afectados

  • Directamente: Departamento de la Vivienda y CRIM (obtienen autorización explícita para uso de imágenes aéreas en labores técnicas y administrativas).
  • Indirectamente: municipios, propietarios, residentes, contribuyentes, contratistas y operadores de drones que trabajen con dichas agencias.
  • Público en general: potencial impacto sobre privacidad, recopilación de datos personales y almacenaje de imágenes de propiedades privadas.

Posibles usos e impactos prácticos

  • Usos probables: inspecciones de vivienda, evaluación de daños por desastres, verificación de condiciones de propiedades para programas de vivienda, actualización de catastros y avalúos municipales.
  • Beneficios: mayor eficiencia operativa, rapidez en evaluaciones y respuestas en emergencias, reducción de costos de inspección en campo.
  • Riesgos/consideraciones: protección de la privacidad, límites a la difusión de imágenes, seguridad de datos y necesidad de protocolos claros sobre retención y acceso a la información.

Reglamentación y seguimiento

  • La ley autoriza la promulgación de reglamentos que definan procedimientos, límites, medidas de seguridad y salvaguardias para la utilización de imágenes por drones. Detalles operativos (p. ej., retención de datos, notificación pública, confidencialidad) quedarán sujetos a las reglas que emitan las agencias competentes.

Cronología legislativa relevante

  • 02‑ene‑2025: Radicado (PC 16)
  • 17‑mar‑2025: Aprobado por la Cámara (con enmiendas)
  • 24‑jun‑2025: Aprobado por el Senado en votación final
  • 11‑jul‑2025: Enviado a la Gobernadora
  • 16‑jul‑2025: Promulgado como Ley 62-2025

Este resumen presenta los elementos esenciales del cambio legal: autoriza explícitamente a Vivienda y CRIM a usar imágenes captadas por drones para fines administrativos necesarios y ordena la reglamentación de dichos usos, con implicaciones prácticas y de privacidad que deberán ser abordadas en las normas reglamentarias.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

Sign in to ask a question.