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PS 760

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito, la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo o sexual producido por inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

PS 760 modifica la Ley 21-2021 para penalizar la difusión de material íntimo o sexual generado por IA sin consentimiento, cubriendo deepfakes y protegiendo la privacidad.

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Bill Summary · PS 760

Resumen del Proyecto de Ley PS 760

Propósito principal

El Proyecto de Ley PS 760 propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021 (conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”) para tipificar como delito la divulgación y publicación de cualquier material íntimo o sexual explícito que haya sido producido mediante inteligencia artificial (IA). El objetivo es extender la protección penal prevista en la ley vigente a los contenidos simulados por tecnologías de IA (por ejemplo, “deepfakes”) que representan a una persona sin su consentimiento.

Disposición(es) clave (según el título del proyecto)

  • Ampliación del alcance del Artículo 4 de la Ley 21-2021 para incluir expresamente como conducta punible la divulgación y publicación de material íntimo o sexual explícito generado por inteligencia artificial.
  • Pretende cerrar la brecha legal entre material real (fotografías/videos producidos con o sin consentimiento) y material sintético o manipulado por IA que recrea a una persona en contextos íntimos sin su autorización.
  • El texto del proyecto, según el resumen disponible, no especifica en el título los montos de multa ni las sanciones penales concretas; esos detalles quedarían en el texto de la enmienda del Artículo 4 o en disposiciones complementarias.

¿A quiénes afecta?

  • Directamente: personas cuyos rostros, cuerpos o voces sean recreados mediante IA y divulgados sin consentimiento.
  • Indirectamente: autores/editores/distribuidores de contenido (usuarios, sitios web, redes sociales), proveedores de servicios digitales y plataformas tecnológicas que alojan o distribuyen dicho material.
  • Instituciones públicas: fuerzas de seguridad, fiscalía y tribunales que deberán investigar y procesar estos delitos; agencias regulatorias pueden verse implicadas en medidas de cumplimiento y coordinación con plataformas tecnológicas.

Aspectos procesales y estado legislativo

  • Radicado: 03-oct-2025
  • Tramites en Senado:
    • Primera lectura: 06-oct-2025
    • Remitido a comisiones; 1er informe de comisión con enmiendas rendido el 07-nov-2025
    • Aprobado por el Senado (con enmiendas) el 10-nov-2025; texto de aprobación final enviado a la Cámara ese mismo día
    • Apareció en el Calendario de Órdenes Especiales del Senado: 10-nov-2025
  • Cámara de Representantes:
    • Apareció en Primera Lectura: 12-nov-2025
    • Referido a comisiones: 12-nov-2025
  • Estado actual: Referido a comisiones en la Cámara; pendiente de estudio, audiencias y votación en esa cámara.

Impacto y consideraciones prácticas

  • Fortalece la protección de la intimidad frente a tecnologías emergentes que facilitan la creación y difusión de imágenes y audios falsos.
  • Plantea desafíos técnicos y jurídicos: prueba pericial sobre origen sintético del material, notificación y remoción en plataformas digitales, jurisdicción cuando el contenido cruza fronteras, libertad de expresión y excepciones permitidas (periodismo, arte, parodia, investigación).
  • La eficacia dependerá del texto final (definiciones, sanciones, excepciones y mecanismos de enforcement) y de la cooperación con plataformas tecnológicas.

Si desea, puedo:
- Revisar el texto legal completo cuando esté disponible y elaborar un análisis comparado con la Ley 21-2021 actual.
- Preparar una lista de preguntas clave para comisiones legislativas (definiciones, pruebas, sanciones, salvaguardas de libertad de expresión).

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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