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PC 1275

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de establecer que se podrá disponer de los días acumulados por concepto de la licencia de enfermedad para el cuidado y atención de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Amplía la licencia por enfermedad para permitir usar días acumulados para cuidar a familiares hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 1275

Resumen del Proyecto de Ley PC 1275 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Modificar el Artículo 4 de la Ley 180-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”. El objetivo central es ampliar la finalidad de la licencia por enfermedad para permitir que los días acumulados por concepto de dicha licencia puedan utilizarse para el cuidado y atención de familiares hasta ciertos grados de consanguinidad y afinidad.

Provisions clave y cambios propuestos

  • Ampliación de uso de la licencia de enfermedad: Se autoriza que los días acumulados por la licencia de enfermedad no solo cubran las propias ausencias por enfermedad del empleado, sino que también puedan emplearse para cuidar y atender a familiares.
  • Grados de parentesco cubiertos:
    • Consanguinidad: hasta el cuarto grado.
    • Afinidad: hasta el segundo grado.
  • Vinculación con la Ley 180-1998: Se realizan ajustes específicos al Artículo 4 para reflejar esta nueva finalidad y alcance en la utilización de la licencia de enfermedad.
  • Otras incorporaciones o aclaraciones: El texto indicaría, conforme al detalle del proyecto, disposiciones para su implementación práctica, incluyendo posibles reglas administrativas, requisitos de certificación médica o de la necesidad de cuidado, y las salvaguardas para evitar abusos de la licencia.

Impacto y sujetos afectados

  • Empleados cubiertos por la Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad en Puerto Rico que deseen usar días por cuidado de familiares.
  • Familiares elegibles: Cónyuges, padres, hijos y otros parientes dentro de los grados especificados en consanguinidad y afinidad.
  • Empleadores y agencias: Deben ajustar políticas y procesos para permitir y registrar el uso de días de enfermedad con el fin de cuidado de familiares, incluyendo controles de documentación y reporte de uso.
  • Administración laboral: Posibles modificaciones en los sistemas de nómina y gestión de ausencias para reflejar este nuevo uso permitido de los días acumulados.

Aspectos procesales y cronograma

  • Historial de acción:
    • Radicado: 13 de mayo de 2026.
    • Referido a Comisión(es): 14 de mayo de 2026.
    • Primera Lectura en Cámara: 14 de mayo de 2026.
  • Próximos pasos típicos: Después de ser referido, la comisión evaluará el mérito del proyecto, propondrá enmiendas si las hubiera y lo enviará de vuelta a la Cámara para consideración en segunda lectura y votación, seguido de pasos en el Senado, y eventual firma del gobernador o veto.

Notas aclaratorias

  • El texto completo del proyecto no ha sido proporcionado; por lo tanto, las enumeraciones de grados de parentesco y demás detalles pueden estar sujetos a ajustes en las versiones de comité.
  • Es importante revisar la versión final del proyecto para confirmar requisitos de certificación médica, límites de acumulación de días, y posibles excepciones o condiciones para el uso de días de enfermedad con fines de cuidado familiar.

Si desea, puedo incorporar el texto exacto del Artículo 4 modificado y señalar las diferencias especificas entre la ley vigente y la versión propuesta.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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