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PC 1166

Para enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de establecer una excepción a la exigencia de agotar los remedios administrativos cuando el menor esté imputado de faltas clase II o clase III que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Cambia la Ley de Menores para permitir intervenciones rápidas sin agotar remedios administrativos cuando un menor imputado por faltas graves representa amenaza sustancial a la segu

Devuelto a la Comisión(es)
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Bill Summary · PC 1166

Resumen técnico del Proyecto de Ley PC 1166 (Sesión 2025-2028) — Puerto Rico

Propósito principal

Modificar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986 (conocida como la “Ley de Menores de Puerto Rico”), para establecer una excepción a la exigencia de agotar los remedios administrativos cuando un menor ha sido imputado por faltas de clase II o clase III que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas. Además, conferir facultades reglamentarias y realizar otros fines relacionados.

Provisions clave y cambios propuestos

  • Excepción a la normatividad de recursos administrativos: La iniciativa propone permitir que, en ciertos casos, no sea necesario agotar todos los remedios administrativos antes de tomar otras medidas o intervenciones cuando el menor esté imputado de faltas de Clase II o Clase III que representen una amenaza sustancial.
  • Tipo de faltas afectadas: Faltas de Clase II y Clase III, que en la legislación de menores típicamente abarcan conductas graves que podrían poner en riesgo la seguridad escolar o la integridad física de personas.
  • Protección de seguridad: El enfoque está en salvaguardar la seguridad de la comunidad escolar y de terceros ante amenazas sustanciales, permitiendo respuestas más expeditas.
  • Facultad de reglamentación: Otorga al poder regulatorio la autoridad para emitir reglamentos que definan, entre otros aspectos, criterios, procesos y salvaguardas para la aplicación de la excepción.
  • Otros fines relacionados: El texto indica que el proyecto también aborda aspectos conexos necesarios para la implementación y operación de la excepción y su marco reglamentario.

¿Quiénes y qué serían afectados?

  • Menores imputados: Aquellos involucrados en faltas de Clase II o Clase III que se consideren amenazas sustanciales a la seguridad o integridad de personas en entorno escolar.
  • Sistema escolar y autoridades de menores: Escuelas, oficinas de servicios de menores y entidades encargadas de la intervención, vigilancia y cumplimiento de la Ley de Menores, que tendrían que adaptar procedimientos ante la excepción.
  • Reguladores: Órganos con facultad reglamentaria para emitir normas específicas que definan la aplicación de la excepción, criterios de evaluación de amenazas y límites procedimentales.

Aspectos procesales y temporales

  • Estado del procedimiento legislativo:
    • Radicado el 25 de febrero de 2026.
    • Aparece en Primera Lectura de la Cámara el 26 de febrero de 2026.
    • Referido a comisiones en esa misma fecha para estudio y análisis.
  • Impacto regulatorio y operativo: Si la ley avanza, las comisiones correspondientes deberán desarrollar reglamentos y guías prácticas que describan cuándo procede la excepción, cómo evaluar la peligrosidad, y qué medidas sustituyen o complementan el agotamiento de remedios administrativos.
  • Implementación prevista: Ambos, el marco legal modificado y los reglamentos, determinarían calendario de implementación, capacitación para personal escolar y protocolos de intervención ante incidentes.

Consideraciones para interpretación

  • La exclusión del agotamiento de remedios administrativos está condicionada a la presencia de amenaza sustancial, por lo que la ley debe precisar criterios de clasificación de la amenaza y salvaguardas para evitar abusos.
  • La regulación emergente deberá asegurar derechos del menor, debido proceso y salvaguardar la seguridad de la comunidad educativa.
  • Es importante revisar el texto definitivo para entender límites, supervisión judicial, recursos disponibles y mecanismos de revisión ante decisiones tomadas bajo la excepción.

Este resumen presenta los elementos centrales del proyecto de ley, enfatizando su finalidad, cambios propuestos y el alcance probable en el sistema de menores y escuelas de Puerto Rico. Si desea, puedo ampliar con un glosario de términos legales relevantes o preparar una matriz de impacto para distintas partes interesadas.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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