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PS 1107

Para enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de establecer una excepción a la exigencia de agotar los remedios administrativos cuando el menor esté imputado de faltas clase II o clase III que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Excepciona el agotamiento de remedios administrativos cuando un menor cometa una falta grave (clase II/III) que represente una amenaza sustancial a la seguridad escolar.

Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Bill Summary · PS 1107

Resumen del proyecto de ley PS 1107 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Modificar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986 (Ley de Menores) para crear una excepción explícita al requisito de agotar remedios administrativos antes de que el Tribunal de Menores asuma jurisdicción. La excepción aplica cuando la conducta imputada por un menor sea una falta de clase II o III que represente una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de estudiantes, personal escolar u otras personas en el entorno escolar. También se busca otorgar facultad de reglamentación y abordar otros fines conexos.

¿Qué cambia exactamente (provisions clave)

  • Exigencia de agotamiento de remedios administrativos:
    • Mantiene la obligación de agotar remedios administrativos del sistema educativo antes de acudir al tribunal, para faltas ocurridas en el recinto escolar, transporte escolar o durante actividades escolares, recreativas, culturales o académicas.
  • Excepción para casos graves:
    • El Tribunal de Menores podrá asumir jurisdicción de inmediato sin agotar el procedimiento administrativo cuando la conducta imputada sea una falta de clase II o III que represente una “amenaza sustancial” a la seguridad o integridad física.
  • Derecho a mediación/desvío:
    • La regla de excepción no afecta el derecho del menor a que su caso sea referido a mediación o desvío cuando aplique conforme a la Ley y las Reglas de Asuntos de Menores.
  • Reglamentación (sección 2):
    • El Departamento de Justicia y el Departamento de Educación deben emitir la reglamentación necesaria dentro de 120 días desde la aprobación de la ley.
    • La reglamentación estará explícitamente excluida de las disposiciones de la Ley 38-2017 (Procedimiento Administrativo Uniforme).
  • Cláusulas constitucionales y de vigencia:
    • Cláusula de supremacía: las disposiciones de la ley prevalecen sobre disposiciones en conflicto.
    • Cláusula de separabilidad: si alguna parte se declara inconstitucional, las demás siguen vigentes.
    • Vigencia: la ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.

¿A quiénes afecta?

  • Menores imputados por faltas clasificadas como clase II o III que ocurran en el entorno escolar.
  • Estudiantes, personal escolar y otros dentro del entorno escolar, ya que se introducen cambios para garantizar intervención judicial rápida en conductas graves que afectan la seguridad.
  • Departamentos de Educación y Justicia en la implementación de reglamentación y procedimientos operativos.
  • Reglas y procesos internos del sistema educativo (agotamiento de remedios administrativos) y posibles rutas de mediación o desvío cuando corresponda.

Aspectos procedimentales y temporales

  • Presentación y tramitación: Presentado y en primera lectura en el Senado el 26 de febrero de 2026; referido a comisiones.
  • Reglamentación: Reglamentación requerida en 120 días desde la aprobación.
  • Procedimiento administrativo vs. intervención judicial: Se mantiene la necesidad de agotar remedios administrativos salvo la excepción para casos graves (clase II/III con amenaza sustancial).

Observaciones sobre impacto

  • Busca equilibrar la protección de la seguridad escolar con la política de evitar criminalización innecesaria de menores por conductas escolares, pero añade una herramienta de intervención rápida ante conductas severas que pongan en riesgo a la comunidad educativa.
  • Puede acortar plazos de respuesta judicial en incidentes graves y mejorar la seguridad, al tiempo que conserva mecanismos de mediación o desvío para conductas menos graves.

Si desea, puedo adaptar este resumen a un formato de consulta legislativa o agregar comparaciones con versiones anteriores de la Ley de Menores.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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