WeVote

Bill

Bill

PS 1219

Para enmendar el Artículo 35 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de disponer que los menores a ser evaluados médicamente serán atendidos prioritariamente por los hospitales o instalaciones de servicios de salud; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Priority medical evaluations for minors in provisional custody are required, with faster access and, for ages 14+, added psychological assessments when needed.

Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
0
WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1219

Summary of Bill PS 1219 (Session 2025-2028, Puerto Rico)

Title and Purpose

  • Title: Para enmendar el Artículo 35 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”
  • Propósito: Modificar el Artículo 35 para establecer que los menores bajo custodia provisional del Departamento de la Familia serán atendidos con prioridad por hospitales o instalaciones de servicios de salud para evaluaciones médicas (y psicológicas cuando el menor tenga 14 años o más), mejorando la eficiencia de las evaluaciones y la atención médica inicial.

Resumen de cambios clave (Art. 35)

  • Alcance
    • Aplica a todo menor cuya custodia provisional haya sido asignada al Departamento de la Familia por orden judicial.
  • Evaluaciones obligatorias
    • Todo menor bajo custodia provisional será sometido a una evaluación médica para conocer su estado de salud al momento de la intervención.
    • Evaluación psicológica se realizará si el menor ha cumplido 14 años.
  • Prioridad de atención
    • Los hospitales o instalaciones de servicios de salud deben atender con prioridad a estos menores para las evaluaciones médicas (y psicológicas cuando corresponda).
  • Autorización de tratamientos médicos
    • Para tratamientos médicos no se requerirá autorización de los padres, excepto en intervenciones quirúrgicas.
    • Para intervenciones quirúrgicas, cirugía o procedimientos invasivos, basta la autorización de uno de los padres con patria potestad.
    • Si ambos padres se niegan a consentir una intervención quirúrgica, cualquier familiar, médico, funcionario del hospital, o un manejador del caso podrá peticionar una orden ante el tribunal para autorizar la intervención.
    • Si quien solicita la intervención ante el tribunal no es el médico, debe acompañarse un certificado suscrito por el médico describiendo el tratamiento, necesidad y urgencia; el médico debe estar disponible para ser interrogado por el tribunal.
  • Observaciones administrativas
    • El Departamento de Salud deberá adoptar reglamentos y normas necesarias para cumplir con esta ley dentro de 60 días desde la vigencia.

Impacto y efectos previstos

  • Afectados directos
    • Menores bajo custodia provisional del Departamento de la Familia.
    • Padres o tutores (con relación a autorizaciones de tratamientos, especialmente quirúrgicos).
    • Hospitales e instalaciones de servicios de salud que atienden a estos menores.
    • Personal del Departamento de la Familia y médicos que trabajan con estos casos.
  • Efectos operativos
    • Acelera y prioriza las evaluaciones médicas (y psicológicas para mayores de 14 años) de menores en custodia.
    • Simplifica ciertos procesos de consentimiento para tratamientos médicos, reduciendo trámites cuando hay intervención quirúrgica, al requerir solo la autorización de uno de los padres.
    • Establece mecanismos para obtener autorización judicial cuando los padres no consienten intervenciones necesarias.
  • Plazos y cumplimiento
    • Reglamentos y normas deben estar en vigor dentro de 60 días desde la aprobación.
    • En cuanto a vigencia, la ley “comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación”.

Procedimiento y consideraciones prácticas

  • Procedimiento de evaluación
    • Las evaluaciones médicas deben realizarse en prioridad en hospitales o instalaciones de salud.
    • Evaluación psicológica para menores de 14 años no está indicada; sí para 14 años o más.
  • Consentimiento y acción judicial
    • Clarifica cuándo puede intervenir sin consentimiento parental y cuándo se necesita intervención del tribunal para autorizaciones médicas invasivas.
    • Proporciona un marco para que médicos y hospitales participen en procesos judiciales rápidos cuando existan objeciones de los padres.

Comentarios para lectores

  • El objetivo central es mejorar la protección y atención de menores bajo custodia, reduciendo demoras en evaluaciones médicas y facilitando decisiones médicas críticas cuando exista necesidad médica o de seguridad.
  • El texto mantiene salvaguardas para intervenciones quirúrgicas al exigir consentimiento de al menos un padre, y establece mecanismos judiciales cuando hay negación parental.

Este resumen cubre el propósito, cambios específicos, actores afectados y aspectos temporales y procedimentales relevantes de la iniciativa PS 1219. La información está organizada para lectores tanto técnicos como generales.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

Sign in to ask a question.