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PC 437

Para enmendar el Artículo 33 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, con el propósito de aclarar que el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos por concepto de derechos e imposición de multas conforme a las disposiciones de dicha Ley, serán remitidos a los municipios en los cuales ubiquen los rótulos y anuncios que los generaron, independientemente de que sean autónomos o cuenten con una oficina de permisología establecida.

2025-2028 Session

Asegura que el 35% de ingresos por tasas y multas de la Ley 355-1999 por rótulos se remita a los municipios donde se ubiquen esos rótulos, independientemente de su condición admini

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Bill Summary · PC 437

Resumen del Proyecto de Ley PC 437

Propósito principal

El proyecto PC 437 propone enmendar el Artículo 33 de la Ley 355-1999, según enmendada —conocida como la “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”— para aclarar que el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos recaudados por conceptos de derechos (tasas) e imposición de multas bajo dicha Ley se remitirán a los municipios en los cuales se ubiquen los rótulos o anuncios que originaron esos ingresos, sin importar si esos municipios son autónomos o si cuentan con una oficina local de permisología establecida.

Disposiciones clave

  • Modifica el Art. 33 de la Ley 355-1999 para especificar la distribución del 35% de los ingresos por tasas y multas generados por rótulos y anuncios.
  • Establece que esa participación municipal se otorga independientemente de la condición administrativa del municipio (autónomo o con oficina de permisología).
  • No se indican en el texto del sumario cambios sobre montos totales, mecanismo de transferencia, periodicidad de remisión, ni requisitos de rendición de cuentas o fiscalización específicos; la enmienda es aclaratoria sobre el destinatario y porcentaje.

Quiénes se verían afectados

  • Municipios: recibirían el 35% de los ingresos por conceptos definidos, lo que puede aumentar recursos locales ligados a la regulación de rótulos y anuncios.
  • Agencia/entidad encargada de la administración de la Ley 355-1999 (por ejemplo, la dependencia que cobra tasas y multas): deberá remitir el porcentaje establecido a los municipios correspondientes.
  • Propietarios/operadores de rótulos y anunciantes: impacto indirecto posible si cambios en administración de ingresos implican modificaciones en procesos de permisos, multas o fiscalización.
  • Oficinas municipales de permisología: aunque la remisión sea independiente de su existencia, podrían verse implicadas en coordinación o en uso de los recursos recibidos.

Procedimiento y cronograma legislativo (resumen)

  • Radicado: 21 de marzo de 2025.
  • Vista pública: 8 de septiembre de 2025 (Salón de Audiencias #2).
  • 1er Informe de Comisión: 13 de noviembre de 2025 (rendido sin enmiendas).
  • Cámara: Aprobado en votación final y texto de aprobación enviado al Senado — 13 de noviembre de 2025.
  • Senado: Apareció en Primera Lectura y fue referido a comisiones — 18 de noviembre de 2025.
  • Estado actual: Referido a comisiones del Senado (a la fecha del registro).

Observaciones y aspectos prácticos

  • El proyecto aclara distribución porcentual y destinatario municipal, pero no detalla el mecanismo de transferencia (plazos, cuentas, informes) ni efectos fiscales concretos (monto estimado para municipios).
  • Si se aprueba, serían necesarias normativas o procedimientos administrativos para implementar la remisión, seguimiento y transparencia del uso de esos fondos.
  • Recomendable revisar el texto final aprobado y eventuales reglamentos para conocer la operativa exacta y fechas de vigencia.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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