WeVote

Bill

Bill

PC 276

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo de Emergencia”, con el propósito de añadir tsunamis y el sargazo excesivo como situaciones de emergencia con acceso a la cubierta del Fondo de Emergencia; establecer la cubierta supletoria sobre obligaciones y cargos para atender emergencias ambientales cuando el Fondo de Emergencias Ambientales sea insuficiente o insolvente; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Ampliar el Fondo de Emergencia para incluir tsunamis y sargazo excesivo y crear una cobertura supletoria cuando este fondo sea insuficiente.

Ley 153-2025
0
WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 276

Resumen del Proyecto de Ley PC 276

Propósito principal

El proyecto PC 276 modifica el Artículo 3 de la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966 (conocida como “Ley del Fondo de Emergencia”) para:
- Incluir expresamente a los tsunamis y al sargazo excesivo como situaciones de emergencia que pueden acceder a la cobertura del Fondo de Emergencia; y
- Establecer una cobertura supletoria para obligaciones y cargos necesarios para atender emergencias ambientales cuando el Fondo de Emergencias Ambientales sea insuficiente o insolvente.

El objetivo es ampliar y clarificar el alcance del Fondo para responder con recursos a estas situaciones ambientales y de riesgo natural.

Principales disposiciones y cambios

  • Añade tsunamis y sargazo excesivo a la lista de eventos elegibles para recibir fondos del Fondo de Emergencia (enmienda del Art. 3).
  • Crea una cobertura supletoria específica que permita cubrir obligaciones y cargos (por ejemplo, limpieza, mitigación, remediación, servicios de emergencia) relacionados con emergencias ambientales cuando el Fondo de Emergencias Ambientales no tenga disponibilidad suficiente o esté insolvente.
  • Autoriza procedimientos administrativos y financieros (implícitos) para activar y gestionar la cobertura supletoria; la redacción final puede precisar criterios de activación, límites y responsabilidades administrativas (el texto completo no se acompaña aquí).

Quiénes se verían afectados

  • Agencias gubernamentales responsables de manejo de emergencias y medio ambiente (limpieza de playas, control del sargazo, respuesta a tsunamis).
  • Municipios costeros y comunidades afectadas por sargazo y tsunamis.
  • Sectores económicos locales: pesca, turismo, y servicios costeros que sufren daños o interrupciones por estas emergencias.
  • Presupuesto del Gobierno central/Fondo de Emergencia: mayor exposición financiera y posible necesidad de reposición del fondo o asignaciones adicionales.

Impacto presupuestario y operativo

  • Potencial aumento de desembolsos del Fondo en respuesta a eventos de sargazo y tsunamis.
  • Si el Fondo Ambiental está agotado, la cobertura supletoria permitiría seguir financiando respuestas, lo que puede exigir reasignaciones presupuestarias o medidas para reponer el fondo.
  • Detalles sobre montos, topes, criterios de activación y fuentes de reposición no se especifican en el resumen disponible.

Procedimiento y cronología legislativa

  • Radicado: 28 de enero de 2025.
  • Aprobado por la Cámara: 27 de mayo de 2025.
  • Aprobado por el Senado (con enmiendas y concurrencia): octubre–noviembre de 2025.
  • Firmado por los presidentes de ambas cámaras y enrolado; estatus actual: Enviado a la Gobernadora (13 de noviembre de 2025).
  • Siguientes pasos: decisión gubernamental (firma, veto o dejarlo convertirse en ley según plazos aplicables). Luego de la promulgación podrían requerirse reglamentos o acciones administrativas para operacionalizar la cobertura supletoria.

Observaciones

  • El resumen se basa en la descripción del proyecto; para evaluar efectos concretos (límites, criterios, procedimientos y costo fiscal) es necesario consultar el texto final aprobado y cualquier reglamento posterior que establezca cómo se aplica la nueva cobertura.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

Sign in to ask a question.