WeVote

Bill

Bill

PS 589

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 296 de 1 de septiembre de 2000, conocida como “Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico”, según enmendada; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico el cuidado de la salud visual de los menores en edad escolar; establecer la obligatoriedad de exámenes oculares periódicos; establecer como requisito para ser admitido o matriculado en una escuela pública o privada la presentación de un certificado de examen ocular; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Ordena exámenes oculares periódicos para escolares y exige certificado de examen para matrícula en escuelas públicas y privadas de Puerto Rico.

Referido a Comisión(es)
0
WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 589

Resumen del Proyecto de Ley PS 589

Propósito principal

Modificar el Artículo 3 de la Ley Núm. 296 (1 de septiembre de 2000), conocida como “Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico”, para declarar como política pública del Gobierno de Puerto Rico el cuidado de la salud visual de los menores en edad escolar, establecer la obligatoriedad de exámenes oculares periódicos y exigir la presentación de un certificado de examen ocular para la admisión o matrícula en escuelas públicas y privadas.

Disposiciones clave

  • Enmienda del Artículo 3 de la Ley Núm. 296 para incorporar la salud visual de escolares como política pública.
  • Establecimiento de la obligatoriedad de realizar exámenes oculares periódicos a menores en edad escolar.
  • Requisito de presentar un certificado que acredite un examen ocular válido como condición previa para ser admitido o matriculado en cualquier escuela pública o privada en Puerto Rico.
  • "Y para otros fines relacionados": el texto contempla además medidas complementarias o reglamentarias (el contenido específico y la implementación detallada no se incluyen en el resumen del título).

Quiénes se verían afectados

  • Menores en edad escolar y sus familias: deberán cumplir con la presentación del certificado de examen ocular para matrícula.
  • Centros educativos públicos y privados: responsables de verificar la documentación de admisión/matrícula.
  • Profesionales y proveedores de servicios de salud visual (optometristas, oftalmólogos, clínicas escolares): incremento en la demanda de exámenes oculares.
  • Departamentos y agencias gubernamentales (Departamento de Salud, Departamento de Educación): involucrados en la implementación, seguimiento y posible financiación o coordinación de la política.

Impacto potencial

  • Mejora en detección temprana de problemas visuales que afectan aprendizaje y desarrollo.
  • Carga administrativa adicional para escuelas (verificación) y familias (costos y logística de exámenes).
  • Necesidad de mecanismos para garantizar acceso equitativo a exámenes (subsidios, cobertura pública, servicios escolares), sobre todo para menores de bajos ingresos.
  • Posible reducción de barreras al aprendizaje si se acompaña de provisión efectiva de corrección visual (anteojos, tratamientos).

Aspectos procedimentales y cronograma

  • Radicado: 30 de abril de 2025.
  • Tramitación en Senado: primera lectura 5 de mayo de 2025; referido a comisiones; 1er informe con enmiendas el 19 de agosto de 2025; aprobado en sala con enmiendas y votación final el 15 de septiembre de 2025; texto aprobado enviado a la Cámara el mismo día.
  • Cámara de Representantes: aparece en Primera Lectura el 25 de septiembre de 2025 y fue referido a comisión(es) para su consideración.

Observaciones

  • El título del proyecto establece la obligación y el requisito documental, pero el resumen disponible no detalla aspectos operativos: periodicidad exacta de los exámenes, plazos de cumplimiento, excepciones, sanciones por incumplimiento ni fuentes de financiamiento. Estos detalles suelen fijarse en el texto del artículo enmendado o en reglamentos que deriven de la ley.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

Sign in to ask a question.