Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 296 de 1 de septiembre de 2000, conocida como “Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico”, según enmendada; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico el cuidado de la salud visual de los menores en edad escolar; establecer la obligatoriedad de exámenes oculares periódicos; establecer como requisito para ser admitido o matriculado en una escuela pública o privada la presentación de un certificado de examen ocular; y para otros fines relacionados.
Ordena exámenes oculares periódicos para escolares y exige certificado de examen para matrícula en escuelas públicas y privadas de Puerto Rico.
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