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PC 788

Para enmendar el Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, para eliminar el requerimiento de aprecio sobre los bienes dañados en la tipificación del delito de maltrato en la modalidad de daños de bienes de la víctima; agregar como elemento del delito el hecho de que el bien dañado pertenezca a la víctima o a la sociedad de bienes gananciales de la que forme parte; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Elimina el requisito de valorar bienes dañados en violencia doméstica; ahora el daño se tipifica si el bien pertenece a la víctima o a la sociedad de bienes gananciales.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 788

Resumen del Proyecto de Ley PC 788

Propósito del proyecto
- Enmendar el Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”.
- El objetivo central es modificar la tipificación del delito de maltrato en la modalidad de daños a bienes de la víctima, eliminando el requerimiento de valoración (aprecio) de los bienes dañados.
- Añadir como elemento del delito que el bien dañado pertenezca a la víctima o a la sociedad de bienes gananciales de la que forme parte.
- Contempla otros fines relacionados.

Cambios clave propuestos
- Eliminación del requisito de aprecio/valoración de los bienes dañados para la tipificación del daño como modalidad de maltrato en violencia doméstica.
- Incorporación de un nuevo elemento del delito: el bien dañado debe pertenecer a la víctima o a la sociedad de bienes gananciales de la que forme parte la parte acusada.
- Este cambio busca ampliar la base para la tipificación del daño cuando no se ha realizado una valoración formal de los bienes y asegurar que la propiedad afectada sea propiedad de la víctima o de la comunidad conyugal.

Ámbito y efectos
- Sujeto activo: presuntamente la persona que comete violencia doméstica en la modalidad de daños a bienes de la víctima.
- Bienes afectados: bienes que pertenezcan a la víctima o a la sociedad de bienes gananciales; la propiedad debe ser demostrable como parte del bien dañado para cumplir con el nuevo elemento del delito.
- Impacto potencial: podría facilitar la imputación de daños en circunstancias donde no existe una valoración formal de los bienes dañados y/o cuando la propiedad está vinculada a la víctima o a bienes gananciales.

Procedimiento y cronología
- Radicación: 19 de agosto de 2025.
- Primera lectura: 21 de agosto de 2025.
- Referido a comisiones: 21 de agosto de 2025.
- Status actual: Referido a Comisión(es).

Notas de implementación
- El texto modifica una norma existente para aclarar criterios de propiedad y eliminar un requisito técnico de valoración.
- Las comisiones podrían valorar aspectos prácticos como definiciones de propiedad, prueba de pertenencia y posibles efectos en casos de bienes gananciales mixtos o en estructuras de propiedad complejas.

Lectura adicional
- Este resumen se basa en la información disponible para PC 788, incluyendo el título, objetivo y acciones legislativas correspondientes al 19-21 de agosto de 2025.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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