Resumen informativo de PS 1081 (Sesión 2025-2028) – Puerto Rico
Autoridad: Senado de Puerto Rico
Presentado por: Señor Matías Rosario
Fecha de presentación: 13 de febrero de 2026
Referido a: Comisión
Propósito principal
- Enmendar el Artículo 259 de la Sección Primera del Capítulo I del Título IV de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada (Código Penal de Puerto Rico).
- Incluir como modalidad del delito de Soborno el requerimiento o solicitud de pago, división o reembolso de parte del salario o compensación que realice un subalterno, contratista o proveedor a un funcionario público, funcionario electo, jefe de agencia o persona con autoridad para nombrar o aprobar contratos, cuando dicho funcionario haya designado a dicho puesto para sí o para un tercero.
- Establecer como pena la restitución y la cárcel (reclusión).
Qué contempla el cambio (artículo 259)
- El texto actual de Soborno (Art. 259) establece que toda persona autorizada para tomar decisiones que solicite o reciba dinero u otro beneficio para sí o para un tercero, para influir en actos oficiales, será sancionada con una pena de 8 años de reclusión.
- Propuesta de enmienda añade un sub-tipo específico de soborno relacionado con:
- Cuando el autor sea un funcionario público, árbitro o persona autorizada para oír/resolver cuestiones, y reciba o exija dinero o beneficios para sí o para un tercero, se sancionará con restitución y 15 años de prisión.
- Cuando el autor sea un funcionario público, funcionario electo, jefe de agencia o persona con autoridad para nombrar/aprobar contratos, y tenga designado un subalterno, contratista o proveedor que haya sido seleccionado por dicho funcionario, y éste, con conocimiento e intención, solicite/divida o solicite reembolso de parte del salario o compensación del subalterno, o exija compensación para sí o un tercero, se impondrá restitución y 15 años de prisión.
Impacto potencial
- Ampliación de la tipificación de soborno para cubrir específicamente la práctica de exigir o dividir reembolsos o compensaciones provenientes del salario de un subalterno, contratado o proveedor que haya sido designado por un funcionario con autoridad para nombrar o aprobar contratos.
- Aumento de las penas en estos escenarios específicos de soborno a 15 años de prisión (desde la pena base de 8 años en el resto de casos).
- Refuerzo de mecanismos de restitución como parte de la sanción cuando concurra alguno de estos supuestos.
- Fortalecimiento de las políticas anticorrupción ya establecidas por la Ley Núm. 2-2018 (Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico) y su énfasis en denunciar, investigar y procesar actos de corrupción; también subraya la protección a denunciantes.
Quiénes podrían verse afectados
- Funcionarios públicos, funcionarios electos, jefes de agencias y personas con autoridad para nombrar o aprobar contratos.
- Subalternos, contratistas o proveedores que estén designados por dichos funcionarios.
- Partes involucradas en procesos de contratación pública y supervisión de pagos o compensaciones.
Aspectos procesales y temporales
- Vigencia: la ley propone que entre en vigor inmediatamente después de su aprobación.
- Separabilidad: la norma incluye cláusula de separabilidad para evitar que la inconstitucionalidad de una disposición afecte las demás.
- Trámite legislativo vigente: PS 1081 aparece en Primera Lectura en el Senado (Febrero 17, 2026) y fue referida a comisiones para estudio.
Notas de contexto
- El texto de exposición de motivos enfatiza la política pública anticorrupción de Puerto Rico, destacando el Código Anticorrupción de 2018 y la necesidad de ampliar las conductas prohibidas para cubrir prácticas de “kickbacks” y pagos indebidos en la relación funcionario-contratista/proveedor.
Resumen ejecutivo
PS 1081 propone ampliar el alcance del delito de soborno en el Código Penal de Puerto Rico para castigar específicamente el requerimiento o división de pagos o reembolsos derivados de salarios de subalternos o proveedores cuando exista intervención de un funcionario con poder de nombramiento o contratación, con una pena de restitución y 15 años de prisión. Busca reforzar la integridad en la función pública y facilitar la persecución de estas prácticas corruptas dentro del marco de la Ley Anticorrupción.