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PS 825
“Para enmendar el Artículo 23.01. de la Ley 22-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de establecer que un quince (15) por ciento del total de los importes de derechos recaudados de conformidad con los Artículos 23.01 y 23.02 de esta Ley serán destinados a los gobiernos municipales; y para otros fines relacionados.”
Destina el 15% de los derechos recaudados bajo los Artículos 23.01 y 23.02 de la Ley 22-2002 a los gobiernos municipales, fortaleciendo sus finanzas locales.