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PS 825

“Para enmendar el Artículo 23.01. de la Ley 22-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de establecer que un quince (15) por ciento del total de los importes de derechos recaudados de conformidad con los Artículos 23.01 y 23.02 de esta Ley serán destinados a los gobiernos municipales; y para otros fines relacionados.”

2025-2028 Session

Destina el 15% de los derechos recaudados bajo los Artículos 23.01 y 23.02 de la Ley 22-2002 a los gobiernos municipales, fortaleciendo sus finanzas locales.

Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Bill Summary · PS 825

Resumen del Proyecto de Ley PS 825

Resumen en breve

El Proyecto de Ley PS 825 propone enmendar el Artículo 23.01 de la Ley 22-2002, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para establecer que el quince por ciento (15%) del total de los importes de derechos recaudados conforme a los Artículos 23.01 y 23.02 de dicha Ley serán destinados a los gobiernos municipales, y para otros fines relacionados. Actualmente, se discute el reparto de estos ingresos entre el gobierno central y las autoridades locales.

Propósito e intención

  • Central: Modificar la distribución de ingresos por derechos vinculados a los Artículos 23.01 y 23.02 de la Ley 22-2002.
  • Específico: Garantizar que el 15% del total recaudado de dichos derechos se destine a los gobiernos municipales.
  • Enfoque: Potencialmente fortalecer las finanzas municipales mediante un porcentaje fijo de ingresos de derechos de vehículos y tránsito.

Provisiones clave (principales efectos)

  • Afectación de ingresos: Un 15% del total de importes de derechos recaudados bajo los Artículos 23.01 y 23.02 pasaría a las municipalidades.
  • Alcance de la fuente de fondos: Aplica a los derechos recaudados conforme a los mencionados artículos de la Ley 22-2002.
  • Naturaleza de la enmienda: Cambio en la distribución de ingresos entre niveles de gobierno (central vs. municipal) dentro del marco de la Ley de Vehículos y Tránsito.
  • Otros fines: El texto indica “y para otros fines relacionados,” lo que sugiere posibles disposiciones complementarias o administrativas conexas a la implementación de la transferencia.

Parte afectada y alcance

  • Sujetos beneficarios: Gobiernos municipales dentro de Puerto Rico (jurisdicciones locales que reciben fondos de derechos de vehículos y tránsito).
  • Sujetos obligados: La agencia o agencia fiscales responsables de la recaudación y distribución de derechos mencionados en los Artículos 23.01 y 23.02 (contexto típico incluye agencias estatales y/o entidades de tesorería/finanzas).

Proceso legislativo y cronología

  • 20 de octubre de 2025: Radicado.
  • 23 de octubre de 2025: Appears en Primera Lectura del Senado.
  • 23 de octubre de 2025: Referido a Comisión(es) (comisiones pertinentes).
  • Estado actual: En trámite, preparado para revisión en comisiones; no se han publicado detalles de informes o cambios oficiales.

Consideraciones y notas

  • El impacto fiscal exacto dependerá de la cifra total recaudada bajo los Artículos 23.01 y 23.02 y de la estructura de distribución existente, que podría requerir reglamentación adicional para implementación.
  • Dado que la versión textual no está disponible en este resumen, el texto exacto podría incluir definiciones, límites temporales, mecanismos de transferencias y requisitos de informes que afinarían la operatividad del 15%.

Este resumen proporciona una visión general clara y neutral de PS 825, destacando su objetivo principal, efectos provisionales y el estado actual del proceso. Si se publica el texto completo, se podrá ampliar con detalles específicos sobre fechas de implementación, mecanismos de distribución y condiciones administrativas.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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