WeVote

Bill

Bill

PS 1372

Para enmendar el Artículo 22 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de autorizar prioridad a entidades sin fines de lucro de bienestar animal en la disposición de propiedad pública excedente; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Allow public surplus property to be prioritized for nonprofit animal welfare groups to support rescue, shelter, adoption, sterilization, and humane care.

Radicado
0
WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1372

Resumen del Proyecto de Ley PS 1372 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Autorizar prioridad a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal a disponer de propiedad pública excedente gestionada por la Administración de Servicios Generales (ASG), para usos relacionados con rescate, albergue, adopción, esterilización, cuidado temporero y manejo humanitario de animales realengos, abandonados o maltratados. Se busca aprovechar bienes públicos excedentes para apoyar el trabajo de estas entidades sin que implique creación de gasto recurrente.

Provisiones clave y cambios propuestos

  • Ampliación de la lista de destinatarios y bienes elegibles (Art. 22):

    • Se añaden destinatarios a los que la ASG puede transferir propiedad excedente: la Rama Ejecutiva, corporaciones públicas, municipios, organizaciones sin fines de lucro debidamente inscritas (con presentación de Informes Anuales ante el Departamento de Estado, cuando aplique) y a personas agricultoras bona fide certificadas o dedicadas a acuicultura, avicultura, artesanía, pesca y porteadores autorizados por la entidad gubernamental correspondiente.
    • Se establece que la disposición de propiedad excedente podrá incluir, de manera no limitativa, vehículos, jaulas, equipo de transportación, equipo de oficina, neveras, generadores, materiales de limpieza, herramientas, mobiliario, computadoras y propiedad inmueble apta para funciones de albergue, adopción, esterilización, etc., oriented a servicios de bienestar animal.
  • Prioridad para entidades de bienestar animal (nuevo párrafo):

    • La ASG podrá otorgar prioridad a entidades sin fines de lucro debidamente inscritas y en cumplimiento con los requisitos aplicables cuando la propiedad solicitada sea útil para adelantar fines de rescate, albergue, adopción, esterilización, cuidado temporero, rehabilitación o manejo humanitario de animales.
  • Condiciones y limitaciones de uso (texto agregado a los párrafos relevantes):

    • La prioridad no garantiza automáticamente la transferencia. Las entidades deben cumplir con elegibilidad, disponibilidad, evaluación, uso, conservación, mantenimiento, seguros, permisos, salubridad y demás condiciones que la ASG establezca por reglamento, circular, contrato o documento de transferencia.
    • Toda transferencia estará sujeta a condiciones de uso para asegurar que se emplee para el fin público autorizado. Podrán incluirse cláusulas de reversión, devolución, recovación o recobro por incumplimiento, abandono o uso distinto al autorizado.
    • No se autorizará disponer de propiedad excedente en violación a requisitos federales, restricciones de uso o condiciones aplicables a propiedad obtenida con fondos federales.
  • Reglamentación y aplicabilidad temporal (Secciones 2 y 3):

    • La ASG podrá revisar reglamentos, guías y procedimientos para implementar estas disposiciones, incluyendo criterios de elegibilidad y transferencia.
    • Las disposiciones aplicarán a procesos de disposición de propiedad excedente iniciados después de la entrada en vigor de la ley.
  • Separabilidad y vigencia (Secciones 4 y 5):

    • Están previstas reglas de separabilidad si alguna parte resulta inconstitucional, limitando el efecto sólo a la porción afectada.
    • La ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Quiénes serían afectados

  • Entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal (rescate, albergue, adopción, esterilización, cuidado temporero, rehabilitación y manejo humanitario de animales).
  • Gobernación y agencias de la Rama Ejecutiva (a través de la ASG).
  • Municipios y corporaciones públicas.
  • Personas agrícolas “bona fide” certificadas y, en general, actores del sector agrícola, acuicultura, avicultura, artesanía y pesca que puedan ser considerados para la transferencia bajo las nuevas modalidades.

Aspectos procedimentales y de implementación

  • Regla de prioridad se implementaría mediante reglamentos, cartas circulares, guías y procedimientos internos de la ASG.
  • No hay un monto de gasto adicional previsto; se considera de “bajo costo fiscal, alto valor comunitario”.
  • El proceso exige cumplimiento de requisitos de elegibilidad, uso adecuado, y condiciones para la reversión en caso de incumplimiento.

Consideraciones para lectura rápida

  • Objetivo: facilitar que bienes públicos excedentes apoyen organizaciones de bienestar animal.
  • Método: otorgar prioridad a entidades protegidas por la ley para recibir propiedad excedente útil, sujeto a condiciones y cumplimiento regulatorio.
  • Alcance: aplica a bienes tangibles e inmuebles aptos para funciones de refugio y servicios de bienestar animal, entre otros.

Si desea, puedo adaptar este resumen a un formato de informe de política pública con puntos de evidencia, o comparar con marcos de propiedad excedente en otros estados/territorios.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

Sign in to ask a question.