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PS 57

Para enmendar el Artículo 204 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida corno el "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de establecer que, cuando la obra fue contratada bajo un esquema de reembolso de costos más un porcentaje de ganancia ('cost plus'), incurrirá en el delito de fraude en la ejecución de obras toda persona que, con el propósito de defraudar, altere, manipule o presente información falsa o engañosa sobre los costos incurridos, con el fin de aumentar artificialmente el importe total de la obra y, por ende, su margen de ganancia; y que en los casos de fraude en la ejecución de obras, el resarcimiento a la parte perjudicada será obligatorio, independientemente de que la persona natural o jurídica resulte convicta, o se acoja a alguna pena sustitutiva o alternativa a la reclusión, según aplique; y establecer obligaciones al tribunal de notificar las sentencias en estos casos a ciertas agencias y entidades para procedimientos de revocación de licencias, si fuere aplicable así corno ofrecer protecciones adicionales a los consumidores.

2025-2028 Session

Propone enmendar el Art. 204 del Código Penal para hacer obligatorio el resarcimiento por fraude en obras de construcción, pese a condena o programa de desvío.

Ley 167-2025
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Bill Summary · PS 57

Resumen del Proyecto de Ley PS 57

Propósito principal

El Proyecto PS 57 propone enmendar el Artículo 204 de la Ley 146‑2012 (Código Penal de Puerto Rico) para establecer que, en los casos de fraude en la ejecución de obras de construcción, el resarcimiento (reparación económica) a la parte perjudicada sea obligatorio aun cuando la persona natural o jurídica responsable resulte convicta o se acoja a un programa de desvío, según corresponda. En otras palabras, la obligación de reparar el daño sería exigible independientemente del resultado procesal penal (condena o desviación).

Principales disposiciones (según el título del proyecto)

  • Modifica el Artículo 204 del Código Penal (Ley 146‑2012) para imponer la obligatoriedad del resarcimiento en supuestos de fraude vinculados a la ejecución de obras de construcción.
  • La obligación de resarcir se aplica tanto a personas naturales como a personas jurídicas.
  • El resarcimiento será compulsorio “independientemente” de:
    • que el responsable resulte convicto, o
    • que se acoja a un programa de desvío (programa alternativo al proceso penal), según aplique en cada caso.

Nota: El texto íntegro de la enmienda no se incluye en la información suministrada; el resumen se basa en el título y las acciones legislativas disponibles.

Quiénes se verían afectados

  • Víctimas/perjudicados: propietarios, contratistas, subcontratistas, consumidores, agencias gubernamentales u otros que sufran pérdidas por fraude en obras de construcción — aumentarían sus posibilidades de recibir reparación económica.
  • Personas naturales y jurídicas acusadas de fraude en obras de construcción: podrían quedar obligadas a pagar resarcimiento aunque accedan a programas de desvío o aun cuando el proceso penal no concluya en condena.
  • Órganos judiciales y fiscales: deberán incorporar la orden de resarcimiento en términos procesales y de ejecución, incluso en acuerdos de desviación o en sentencias.
  • Programas de desvío y mecanismos de negociación de casos: podrían requerir ajustes para incluir el componente obligatorio del pago a las víctimas.
  • Posible impacto en aseguradoras, sectores de la construcción y contratación pública (mayor énfasis en cumplimiento y cobertura).

Procedimiento y cronograma legislativo

  • Radicado: 02 de enero de 2025.
  • Trámite legislativo: múltiples audiencias, informes y enmiendas en ambas cámaras durante 2025 (vistas públicas, informes de comisiones, aprobaciones en sala).
  • Aprobaciones: Aprobado por el Senado (25‑ago‑2025) y posteriormente por la Cámara (13‑nov‑2025) con enmiendas; cuerpo de origen concurrió con enmiendas (18‑nov‑2025).
  • Enrolado y firmas: Texto enrolado y firmado por los presidentes de ambas cámaras (18‑nov‑2025).
  • Enviado a la Gobernadora: 20 de noviembre de 2025 (pendiente de aprobación o veto ejecutivo).
  • Fecha de entrada en vigor: no especificada en la documentación disponible; se determinará en el texto final o según la firma/veto y disposiciones transitorias.

Impacto y consideraciones prácticas

  • Fortalece la protección de las víctimas de fraude en obras de construcción al garantizar la reparación económica como obligación independiente del proceso penal.
  • Puede limitar la efectividad práctica de usar la desviación como mecanismo para evitar obligaciones compensatorias, obligando a que los acuerdos incluyan o permitan la ejecución del resarcimiento.
  • Implica potenciales cargas administrativas y operativas para tribunales y agencias encargadas de ejecutar órdenes de pago y embargos, y posibles efectos fiscales si el Estado reclama resarcimiento en obras públicas.
  • La ausencia del texto completo impide detallar cómo se determinarán montos, plazos de pago, mecanismos de ejecución ni si se crean recursos administrativos o judiciales especiales para cobrar el resarcimiento.

Si desea, puedo:
- Buscar y añadir el texto legal propuesto (si está disponible) para citar la redacción exacta de la enmienda.
- Preparar un análisis más detallado sobre impactos procesales y fiscales, o un comparativo con la normativa actual del Art. 204.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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