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PS 189

Para enmendar el Articulo 2.(X, y afradir un nuevo Articulo 8.02, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer para que se incluyan en el curriculo de enseñanza del sistema público, módulos orientados hacia cómo establecer huertos escolares en aquellos planteles que cuenten o formen parte del Programa de Educación Agricola y, además, cuenten con las facilidades o los terrenos aptos para ello, de conformidad con las normas aplicables; proveer para que el Secretario del Departamento de Educación establezca, mediante reglamento, la planificación y estrategias sobre la adquisición y uso y manejo de terrenos para la enseflanza agricola, y autorizarle a suscribir acuerdos colaborativos con otros jefes de agencias e instrumentalidades priblicas que sean tenedoras de fincas, terrenos o remanentes de estos, aledaffos a escuelas que cuenten con programas de educación agrícola, para que se puedan destinar para la enseñanza de dicha materia; derogar Ia Ley Núm. 19 de 30 de marzo de 1944, según enmendada, la Ley 233-2018, y la Res. Conj.127-2011y para otros fines relacionados

2025-2028 Session

In short: PS 189 requires public schools to include school garden modules and to regulate and plan the use and acquisition of land for agricultural education, including interagency

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Bill Summary · PS 189

Resumen del Proyecto de Ley PS 189

Propósito principal

El proyecto PS 189 modifica la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para incorporar en el currículo del sistema público módulos sobre cómo establecer huertos escolares y para crear un nuevo marco legal que regule la planificación, adquisición, uso y manejo de terrenos destinados a la enseñanza agrícola. Busca además facultar al Secretario del Departamento de Educación para suscribir acuerdos interagenciales que permitan destinar terrenos públicos adyacentes a escuelas con programas de educación agrícola para fines docentes.

Disposiciones clave

  • Enmienda el Artículo 2 (inciso X) y añade un nuevo Artículo 8.02 a la Ley 85-2018.
  • Establece la inclusión, en el currículo de enseñanza del sistema público, de módulos orientados a la creación y manejo de huertos escolares en planteles que:
    • cuenten o formen parte del Programa de Educación Agrícola, y
    • dispongan de facilidades o terrenos aptos para ello, de conformidad con las normas aplicables.
  • Ordena al Secretario del Departamento de Educación que, mediante reglamento:
    • establezca la planificación y estrategias sobre la adquisición, uso y manejo de terrenos para la enseñanza agrícola;
    • regule los criterios técnicos y administrativos aplicables al establecimiento y operación de huertos escolares.
  • Autoriza al Secretario a suscribir acuerdos colaborativos con otros jefes de agencias e instrumentalidades públicas poseedoras de fincas, terrenos o remanentes de éstos, especialmente si son aledaños a escuelas con programas de educación agrícola, para destinarlos a la enseñanza de la materia.
  • Deroga expresamente:
    • la Ley Núm. 19 del 30 de marzo de 1944 (según enmendada),
    • la Ley 233-2018, y
    • la Resolución Conjunta 127-2011, en lo que fueren incompatibles con lo dispuesto en este proyecto.

Quiénes se verían afectados

  • Estudiantes y docentes del sistema público, particularmente aquellos vinculados a programas de educación agrícola.
  • El Departamento de Educación (roles normativos, de planificación y ejecución).
  • Otras agencias e instrumentalidades públicas que poseen terrenos o fincas, por las potenciales colaboraciones y cesiones o usos compartidos de terrenos.
  • Comunidades escolares (infraestructura, mantenimiento, capacitación docente) y potencialmente entidades locales encargadas de recursos agrarios o ambientales.

Impacto y consideraciones prácticas

  • Beneficios previstos: aprendizaje práctico, promoción de educación ambiental, seguridad alimentaria escolar y rutas vocacionales en agricultura.
  • Requerimientos: emisión de reglamentos, inversión en infraestructura y capacitación, coordinación interagencial y posible necesidad de asignaciones presupuestarias (el texto del proyecto no detalla partidas específicas).
  • Repercusiones legales: derogaciones de normas previas que regulaban aspectos similares; la implementación dependerá de la reglamentación que emita el Secretario.

Trámite y estado legislativo (resumen)

  • Radicado: 08-01-2025.
  • Senado: Primera lectura 16-01-2025; remitido a comisiones. Informe de comisión con enmiendas rendido 13-06-2025. Aprobado en sala con enmiendas y en votación final del Senado: 19-06-2025. Texto aprobado enviado a la Cámara 19-06-2025.
  • Cámara de Representantes: Apareció en primera lectura 23-06-2025 y fue referido a comisión(es) para estudio.

Si se aprueba definitivamente, su efectividad dependerá de la expedición de los reglamentos por el Secretario del Departamento de Educación y de los acuerdos interagenciales para la disponibilidad y manejo de los terrenos educativos.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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