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PC 781

Para enmendar los incisos (a), (f), (j), (k) y (l) del Artículo 2, de la Ley 8 -2010, conocida como “Ley del Profesional Combatiente” a los fines de reconocer en dicho estatuto la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el “Space Force”; reconocer estos beneficios a miembros de dicha nueva rama; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de “Misiones humanitarias” y “Misiones de mantenimiento de paz y estabilización” realizadas domésticamente; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

La ley reconoce a la Space Force y extiende los beneficios de la Ley del Profesional Combatiente a sus miembros, incluyendo activaciones por misiones humanitarias y de paz en terri

Ley 7-2026
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Bill Summary · PC 781

Resumen del Proyecto PC 781

Propósito principal

Modificar el Artículo 2 de la Ley Núm. 8 de 20 de enero de 2010 ("Ley del Profesional Combatiente") para:
- Reconocer expresamente la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la "Space Force".
- Garantizar que los beneficios contemplados en esa ley sean aplicables a los miembros de la Space Force.
- Aclarar que la ley también aplica cuando la activación del personal ocurre por "misiones humanitarias" y por "misiones de mantenimiento de paz y estabilización" realizadas en territorio doméstico.
- Realizar otras adaptaciones relacionadas para asegurar la coherencia del estatuto con la nueva realidad organizativa de las Fuerzas Armadas.

Principales disposiciones (de forma resumida)

  • Inclusión formal de la Space Force en el marco definitorio del Artículo 2 de la Ley Núm. 8 (reconocimiento legal de la nueva rama).
  • Extensión explícita de los beneficios, derechos y reconocimientos que la Ley del Profesional Combatiente otorga a miembros de las fuerzas armadas para que apliquen también a miembros de la Space Force.
  • Aclaración sobre el alcance temporal/geográfico: la ley se aplicará igualmente cuando la activación suceda en misiones humanitarias o de mantenimiento de paz y estabilización realizadas dentro del territorio nacional (domésticas).
  • Disposiciones de carácter interpretativo/administrativo para asegurar la aplicación práctica de los cambios (actualización de definiciones y alcance legal).

Quiénes se verían afectados

  • Miembros de la Space Force (actuales y futuros) residentes o vinculados a la jurisdicción que rige la Ley Núm. 8.
  • Entidades administrativas responsables de otorgar los beneficios establecidos por la Ley (oficinas de servicios al veterano, agencias públicas que gestionan licencias, retribuciones o reconocimientos).
  • Unidades militares y empleadores que interactúan con personal activado para misiones humanitarias o de paz en territorio nacional.

Procedimiento y estado legislativo (fechas clave)

  • Radicado: 18 de agosto de 2025.
  • Aprobado por la Cámara (votación final con enmiendas): 4 de septiembre de 2025.
  • Remitido y tramitado en el Senado; aprobado por el Senado en votación final: 12 de noviembre de 2025.
  • Enrolado y firmado por los Presidentes de Cámara y Senado: 18 y 20 de noviembre de 2025.
  • Estado actual: Firmado por el Presidente del Senado (enrolado). Deberá seguir el trámite correspondiente para su promulgación o publicación según el procedimiento ejecutivo aplicable.

Impacto previsto y observaciones

  • Asegura paridad de reconocimiento y beneficios entre la Space Force y las ramas tradicionales ya cubiertas por la Ley Núm. 8.
  • Evita lagunas legales en activaciones realizadas por razones humanitarias o de paz dentro del territorio, clarificando cobertura de beneficios.
  • No se especifican en el expediente cambios concretos en montos económicos; cualquier impacto fiscal dependerá de la aplicación administrativa de los beneficios ya existentes a una nueva población beneficiaria.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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