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PC 96

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como "Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica"; la Regla 6.1 (b) y la Regla 218 (a) de las Reglas de Procedimiento Criminal; y el Artículo 25 (g) del Plan 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011"; a los fines de asegurar la imposición de vigilancia electrónica para la protección de la víctima; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Obliga a usar vigilancia electrónica (geolocalización/tobilleras) en el programa contra violencia doméstica para proteger a las víctimas y monitorear a agresores.

Ley 137-2025
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Bill Summary · PC 96

Resumen del Proyecto de Ley PC 96

Resumen ejecutivo

PC 96 propone enmendar el Artículo 2 de la Ley 99-2009 (Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica) con el objeto de asegurar la imposición de vigilancia electrónica para la protección de la víctima. El proyecto ya fue aprobado por ambas cámaras y fue enviado a la Gobernadora el 13 de noviembre de 2025 para su promulgación.

Propósito

Garantizar que, en el marco del programa contra la violencia doméstica creado por la Ley 99-2009, se contemple la utilización obligatoria o sistemática de medidas de vigilancia electrónica (por ejemplo, dispositivos de geolocalización o tobilleras electrónicas) cuando proceda, como mecanismo de protección de la víctima y de supervisión del presunto agresor.

Disposiciones clave (según título y finalidad)

Dado que el texto íntegro no se incluye aquí, las modificaciones previstas, por su título, probablemente incluyen:
- Incluir la vigilancia electrónica como herramienta de protección dentro del Artículo 2 de la Ley 99-2009.
- Establecer criterios para su imposición: circunstancias en que procede, autoridad competente (juez o tribunal), y duración.
- Señalar responsabilidades operativas: organismos encargados de gestionar, instalar y monitorear los dispositivos.
- Prever medidas de coordinación entre tribunales, policía y el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica.
- Posibles reglas sobre costos, financiamiento y acceso para víctimas (por ejemplo, quién paga el equipo y monitoreo).
- Disposiciones sobre privacidad, seguridad de datos y cumplimiento de garantías procesales.

Quiénes se verían afectados

  • Víctimas de violencia doméstica (potencial mayor protección).
  • Personas sujetas a órdenes de protección o medidas cautelares (imposición de vigilancia electrónica).
  • Tribunales, Fiscalía, Policía y la administración del Programa de Violencia Doméstica (implementación y seguimiento).
  • Presupuestos públicos y programas de servicios sociales (costos de adquisición, instalación y monitoreo).

Procedimiento y cronología legislativa

  • Radicado: 3 de enero de 2025.
  • Aprobado por la Cámara: 10 de abril de 2025 (con enmiendas).
  • Aprobado por el Senado: 16 de octubre de 2025 (con enmiendas).
  • Firmas de los presidentes de Cámara y Senado: octubre–noviembre de 2025.
  • Enviado a la Gobernadora: 13 de noviembre de 2025 (estado actual).

Impactos y consideraciones

  • Positivo: puede incrementar la protección efectiva de víctimas y reducir reincidencia.
  • Retos: costos operativos, garantía de debido proceso, manejo de datos personales y efectividad técnica de los dispositivos.
  • Recomendación: revisar el texto final para confirmar criterios específicos, financiamiento, salvaguardas legales y responsabilidades administrativas.

Para evaluación detallada de efectos presupuestarios y procedimiento judicial concreto, conviene consultar el texto íntegro aprobado y los informes de comité vinculados.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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