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PS 756

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 180-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo de los Desperdicios Biomédicos Regulados”, para que no se considere como desperdicio biomédico regulado los restos fetales humanos producto de pérdidas gestacionales ocurridas antes de las veinte (20) semanas de embarazo, independientemente de su peso, cuando la madre o el padre solicite formalmente su entrega conforme a los protocolos adoptados por el Departamento de Salud; enmendar la Ley 258-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, para añadir un nuevo Artículo 4.07 autorizando a las funerarias a recibir restos fetales producto de pérdidas gestacionales antes de las veinte (20) semanas; enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, para que se autorice al Departamento de Salud a emitir un certificado especial para su inscripción y disposición en aquellos casos en que el padre o la madre lo solicite; ordenarle al Departamento de Salud adiestrar a su personal, enmendar los reglamentos, aprobar protocolos y órdenes administrativas que sean necesarios para implementar y hacer cumplir las disposiciones y los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Busca excluir restos fetales de pérdidas gestacionales antes de 20 semanas de la categoría de desperdicio biomédico regulado y permitir su entrega y disposición formal por familias

Ley 42-2026
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Bill Summary · PS 756

Resumen del Proyecto de Ley PS 756 (Puerto Rico)

Visión general

El Proyecto de Ley PS 756 propone enmendar varias leyes para ajustar el manejo de restos fetales derivados de pérdidas gestacionales ocurridas antes de las 20 semanas de embarazo. Su objetivo es no clasificar esos restos como desperdicio biomédico regulado y permitir su entrega formal a las familias, así como regular la participación de funerarias en su recepción y disposición. Además, establece que el Departamento de Salud emita certificaciones específicas y revise reglamentos y protocolos para implementar estas disposiciones.

Provisiones clave

  • Enmienda a la Ley 180-2008 (Ley para el Manejo de los Desperdicios Biomédicos Regulados)

    • Excluir de la categoría de desperdicio biomédico regulado los restos fetales humanos producto de pérdidas gestacionales ocurridas antes de las 20 semanas de embarazo, independientemente de su peso, cuando la madre o el padre solicite formalmente su entrega conforme a los protocolos del Departamento de Salud (DOH).
  • Enmienda a la Ley 258-2012 (Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico)

    • Añadir un nuevo Artículo 4.07 que autorice a las funerarias a recibir restos fetales producto de pérdidas gestacionales antes de las 20 semanas.
  • Enmienda a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931

    • Modificar Artículo 8 para autorizar al DOH a emitir un certificado especial para la inscripción y disposición de dichos restos en los casos en que el padre o la madre lo solicite.
  • Registro y implementación

    • Ordena al DOH enmendar reglamentos, aprobar protocolos y órdenes administrativas necesarios para implementar y hacer cumplir estas disposiciones.
  • Propósitos relacionados

    • Se reservan otros fines relacionados con la gestión, inscripción y disposición de restos fetales conforme a las nuevas disposiciones.

A quién afecta

  • Familias afectadas: madres o padres que hayan experimentado pérdidas gestacionales antes de las 20 semanas y deseen la entrega formal y la disposición de los restos.
  • Hospitales y personal médico: deberán ajustarse a los nuevos protocolos de entrega, gestión y documentación.
  • Funerarias: podrían recibir restos fetales para su disposición, conforme a la nueva autorización.
  • Departamento de Salud: responsable de adaptar reglamentos, protocolos y órdenes administrativas para la implementación.

Requisitos y cronograma procedimental

  • El DOH debe enmendar reglamentos y aprobar protocolos y órdenes administrativas necesarios.
  • No se especifica un calendario detallado de implementación en el texto presentado.
  • El proyecto aún está en fases iniciales (radicado y referido a comisiones) tras su introducción.

Estado legislativo

  • Introducido y radicado: 1 de octubre de 2025.
  • Primera lectura del Senado: 1 de octubre de 2025.
  • Referred to Comisión(es): 1 de octubre de 2025.

Impacto y consideraciones

  • Clarifica y simplifica la clasificación de ciertos restos fetales para fines de disposición y registro.
  • Facilita la participación de funerarias en la cadena de custodia y disposición de restos, bajo protocolos gubernamentales.
  • Requiere ajustes regulatorios y coordinación entre hospitales, funerarias y el DOH.
  • Debe considerarse la sensibilidad ética y cultural asociada a la disposición de restos fetales.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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