Bill
PS 756
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 180-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo de los Desperdicios Biomédicos Regulados”, para que no se considere como desperdicio biomédico regulado los restos fetales humanos producto de pérdidas gestacionales ocurridas antes de las veinte (20) semanas de embarazo, independientemente de su peso, cuando la madre o el padre solicite formalmente su entrega conforme a los protocolos adoptados por el Departamento de Salud; enmendar la Ley 258-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, para añadir un nuevo Artículo 4.07 autorizando a las funerarias a recibir restos fetales producto de pérdidas gestacionales antes de las veinte (20) semanas; enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, para que se autorice al Departamento de Salud a emitir un certificado especial para su inscripción y disposición en aquellos casos en que el padre o la madre lo solicite; ordenarle al Departamento de Salud adiestrar a su personal, enmendar los reglamentos, aprobar protocolos y órdenes administrativas que sean necesarios para implementar y hacer cumplir las disposiciones y los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Busca excluir restos fetales de pérdidas gestacionales antes de 20 semanas de la categoría de desperdicio biomédico regulado y permitir su entrega y disposición formal por familias