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PC 542

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley sobre Conh·oversias y Estados Provisionales de Derecho", con el propósito de aclarar el alcance del término "vecinos", en la resolución provisional de conh·oversias que afecten la convivencia y el orden social; y para oh·os fines relacionados.

2025-2028 Session

Clarifica quién cuenta como “vecinos” para medidas provisionales en conflictos vecinales, definiendo legitimación y alcance de las órdenes para convivencia y orden público.

Ley 145-2025
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Bill Summary · PC 542

Resumen del Proyecto de Ley PC 542

Propósito general

El proyecto PC 542 propone enmendar el Artículo 2 de la Ley 140 de 23 de julio de 1974 (conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”) con el objetivo declarado de aclarar el alcance del término “vecinos” en el contexto de la resolución provisional de controversias entre vecinos que afecten la convivencia y el orden social. En términos generales busca precisar quiénes pueden ser considerados “vecinos” para efectos de solicitar o ser sujetos de medidas provisionales destinadas a garantizar la convivencia y el orden público local.

Principales disposiciones (según título y objeto)

  • Modificación del Art. 2 de la Ley 140/1974 para definir o delimitar el concepto de “vecinos” aplicado a procedimientos provisionales.
  • Aclaración de quiénes tendrían legitimación activa y pasiva para acudir a mecanismos provisionales frente a perturbaciones de convivencia (por ejemplo: propietarios, arrendatarios, ocupantes, copropietarios, convivencia de hecho, representantes de conjuntos residenciales), según la redacción que adopte la enmienda.
  • Precisión del alcance de las medidas provisionales que pueden solicitarse cuando una controversia entre vecinos afecte el orden social y la convivencia (ordenes temporales, prohibiciones de conducta, medidas cautelares administrativas o judiciales), en la medida en que la ley vigente trate dichos remedios.
  • Disposiciones procedimentales relacionadas con la tramitación y ejecución de medidas provisionales en conflictos vecinales (notificación, competencia, plazos temporales y ejecución), en la medida en que la enmienda así lo contemple.

Nota: El texto completo de la enmienda no fue incluido en la ficha proporcionada; lo anterior resume el objeto y los tipos de cambios que el título sugiere.

Quiénes se verían afectados

  • Residentes de viviendas unifamiliares, multifamiliares y comunidades residenciales (propietarios, inquilinos, ocupantes).
  • Administraciones municipales y tribunales locales que conocen medidas provisionales relativas a orden público y convivencia.
  • Entidades de convivencia y administración de barrios/urbanizaciones, que podrían ganar o perder facultades para actuar en nombre de residentes.

Impacto potencial

  • Mayor claridad jurídica sobre quién puede solicitar o ser destinatario de medidas provisionales, lo que puede facilitar la tramitación y reducir controversias procedimentales.
  • Posible incremento de solicitudes de medidas provisionales si se amplía la noción de “vecinos” o la legitimación.
  • Cambios en la carga administrativa de tribunales y autoridades locales para aplicar y fiscalizar medidas provisionales.

Trámite legislativo y estado

  • Radicado: 23-abr-2025
  • Aprobado por Cámara (con enmiendas): 10-jun-2025
  • Aprobado por Senado en votación final: 06-nov-2025 (aprobado sin enmiendas)
  • Firmado por Presidentes de Cámara y Senado: 13-nov-2025
  • Estado actual: Enviado a la Gobernadora para su consideración (13-nov-2025)

Si desea, puedo buscar o incorporar el texto exacto del Artículo 2 modificado —si está disponible— y preparar un análisis más detallado sobre las implicaciones legales específicas de la redacción propuesta.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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