Resumen ejecutivo
Proyecto de la Cámara PS 441 — “Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 139-2011, conocida como ‘Ley del Derecho sobre la Propia Imagen’; con el fin de atemperarla a la realidad moderna del uso de la inteligencia artificial; y para otros fines.”
Objeto principal: actualizar la definición y el alcance del derecho sobre la propia imagen en la Ley 139‑2011 para incorporar expresamente escenarios relacionados con imágenes generadas, alteradas o manipuladas mediante inteligencia artificial (IA).
Estado legislativo (seleccionado)
- Radicado: 21‑mar‑2025
- Aprobado por el Senado en votación final: 25‑jun‑2025 (texto de aprobación final enviado a la Cámara)
- Apareció en Primera Lectura de la Cámara: 27‑jun‑2025 (referido a comisiones)
- En el Senado: 1er informe de comisión rendido con enmiendas: 24‑jun‑2025
Propósito e intención
El proyecto busca adaptar el marco jurídico que protege el derecho sobre la propia imagen a la “realidad moderna” del uso de tecnologías de IA —incluyendo generación, síntesis y edición de imágenes y videos— para asegurar que la ley cubra la creación y difusión de representaciones digitales o sintéticas de personas y su uso sin consentimiento.
Disposiciones clave (alcance del proyecto)
El texto exacto del artículo enmendado no se adjunta en el expediente público consultado; sin embargo, por el título y el objeto declarados, la enmienda probablemente incluye (o pretende incluir) alguno o varios de los siguientes elementos:
- Ampliación de la definición de “imagen” para cubrir imágenes, videos y representaciones digitales generadas o alteradas por IA (p. ej., deepfakes, avatares sintéticos).
- Establecimiento de consentimiento explícito requerido para crear, usar o difundir la imagen real o recreada de una persona mediante IA.
- Prohibiciones o limitaciones sobre uso con fines comerciales, difamatorios, de suplantación de identidad o manipulación política sin autorización.
- Excepciones (libertad de expresión, uso periodístico, interés público, obras artísticas bajo condiciones específicas).
- Remedios civiles: medidas cautelares, eliminación de contenidos, indemnizaciones por daños y perjuicios.
- Posible régimen sancionador o remisión a procedimientos existentes para hacer cumplir derechos de la personalidad.
¿Quiénes se verían afectados?
- Personas físicas cuya imagen pueda ser recreada o manipulada por IA.
- Plataformas digitales, redes sociales, y proveedores de servicios que alojan o distribuyen contenidos generados por IA.
- Creadores y empresas que desarrollan o emplean sistemas de generación de imágenes mediante IA.
- Medios de comunicación, artistas y entidades que usan tecnologías de síntesis de imagen (sujetos a las excepciones que establezca la ley).
Impacto esperado
- Mayor protección legal frente a deepfakes y usos no autorizados de la imagen personal.
- Nuevas obligaciones de diligencia para plataformas y desarrolladores de IA (posible necesidad de mecanismos de detección, etiquetado o retirada).
- Tensión entre protección de la personalidad y libertades de expresión/creación, que requerirá concretarse en el texto final y en las reglas de excepción.
Procedimiento y seguimiento
- El proyecto fue aprobado por el Senado con enmiendas y remitido a la Cámara (texto final 25‑jun‑2025).
- Actualmente en Primera Lectura en la Cámara y referido a comisiones para análisis y posible transacción de las enmiendas del Senado.
- Próximo paso: informes de comisión en la Cámara, debate en plenaria y votación final de la Cámara.
Observaciones
Dado que el texto específico de la enmienda al Artículo 2 no se incluye en la documentación suministrada, el resumen destaca el propósito declarado y los elementos normativos que típicamente incorpora legislación similar sobre imagen/IA. Para evaluar impacto legal concreto es necesario revisar el texto enmendado del artículo y los artículos conexos (remedios, definiciones, sanciones, y excepciones).