WeVote

Bill

Bill

PC 98

Para enmendar el Artículo 2.8 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de aclarar los alcances de esta disposición en aquellos casos donde hay contacto voluntario entre las partes cuando está vigente una orden de protección; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Enmendar Artículo 2.8 de la Ley 54 para aclarar cuándo el contacto voluntario durante una orden de protección viola la orden, mejorando su aplicación y protección a víctimas.

Derrotada por el Senado en Votación Final
0
WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 98

Resumen del Proyecto PC 98 (2025)

Propósito principal

El Proyecto PC 98 propone enmendar el Artículo 2.8 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica) con el fin explícito de aclarar los alcances de esa disposición en situaciones donde existe contacto voluntario entre las partes mientras está vigente una orden de protección. El título indica que la iniciativa busca definir mejor cuándo el contacto entre las partes constituye violación de la orden y contempla además "otros fines relacionados".

Disposiciones clave (según título y trámites)

  • Modificación del Artículo 2.8 de la Ley Núm. 54 para aclarar su aplicación en casos de contacto voluntario entre quien obtuvo la orden (beneficiario) y la persona contra quien se dictó (demandado).
  • Clarificación del alcance operativo de la orden de protección: cuándo se considera prohibido el contacto, y cuáles situaciones de contacto podrían no configurar infracción (el texto final del proyecto determinaría las precisiones).
  • Incorporación de lenguaje para abordar efectos prácticos en procedimientos, cumplimiento y enforcement de órdenes de protección (el detalle específico de las enmiendas no consta en el sumario disponible).

Nota: El expediente indica que el proyecto fue aprobado con enmiendas en distintas instancias, pero el texto final no está incluido aquí. Para conocer las palabras concretas o excepciones propuestas debe revisarse el texto aprobado en la Cámara y las enmiendas del Senado.

Quiénes se verían afectados

  • Personas protegidas por órdenes de protección (peticionarios/beneficiarios).
  • Personas sujetas a órdenes de protección (demandados/respondents).
  • Fuerzas del orden público y fiscales (criterios para investigar y acusar presuntas violaciones).
  • Tribunales y oficinas de servicios para víctimas (interpretación y aplicación de órdenes; recomendaciones de seguridad).
  • Organizaciones de apoyo a víctimas y defensa legal (procedimiento y asesoría).

Cronología legislativa y estado

  • Radicado: 2025-01-03
  • Primera lectura Cámara: 2025-01-16; referido a comisiones.
  • Cámara: Informe de comisión con enmiendas 2025-04-28; aprobado por la Cámara en Votación Final 2025-05-01; texto de aprobación final enviado al Senado.
  • Senado: Primera lectura y referido a comisiones 2025-05-05. Informe de comisión con enmiendas 2025-08-14.
  • Sala del Senado: Aprobado con enmiendas del informe 2025-08-18; sometido al Calendario de Órdenes Especiales.
  • Resultado final: Derrotado por el Senado en Votación Final el 18 de agosto de 2025 — por tanto, no fue convertido en ley.

Observaciones y próximos pasos recomendados

  • Como el proyecto fue derrotado en el Senado, no entra en vigor. Quienes deseen conocer con precisión las propuestas de cambio (por ejemplo, para uso técnico o litigio) deben revisar el texto aprobado por la Cámara, los informes de comisión y las enmiendas propuestas en el Senado.
  • Este tipo de aclaraciones suelen tener impactos prácticos sobre criterios de cumplimiento y sobre la protección de víctimas; por ello conviene evaluar los dictámenes y análisis de impactos incluidos en los informes de comisión.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

Sign in to ask a question.