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PS 187

Para enmendar el Articulo 2.29 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehiculos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de disponer que todos los ingresos que se generen por concepto de las faltas administrativas, penas y sanciones impuestas en virtud del referido Articulo, sean depositados en el "Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial", el cual fuera creado al amparo de Ia Ley 73-2014, según enmendada, cuestión de que los mismos sean utilizados para terapias, equipo especializado, y servicios a la población de educación especial del Departamento de Educación; enmendar el Articulo 1 de la Ley 73-2014, según enmendada, a los fines de atemperarla con las disposiciones aqui contenidas; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

The bill redirects all administrative fines under Article 2.29 of the Vehicle and Traffic Law to the Special Education Services and Therapies Fund to finance therapies and equipmen

Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 187

Resumen del Proyecto de Ley PS 187

Propósito principal

Modificar la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para establecer que todos los ingresos generados por las faltas administrativas, penas y sanciones impuestas en virtud del Artículo 2.29 de esa ley se depositen directamente en el "Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial" (creado por la Ley 73-2014). Asimismo, enmendar el Artículo 1 de la Ley 73-2014 para armonizarlo con esta disposición. El objetivo declarado es que dichos recursos sean utilizados para terapias, equipo especializado y servicios dirigidos a la población de educación especial del Departamento de Educación.

Disposiciones clave

  • Dirección expresa de que la totalidad de los ingresos recaudados por concepto de las faltas administrativas, penas y sanciones aplicadas bajo el Artículo 2.29 de la Ley 22-2000 sean depositados en el Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial.
  • Enmienda al Artículo 1 de la Ley 73-2014 para adaptar su texto a la nueva fuente de financiamiento y asegurar que los usos del Fondo incluyan terapias, equipos especializados y otros servicios para estudiantes de educación especial.
  • No se especifican montos, porcentajes ni reglas administrativas detalladas en el sumario disponible; la operación dependerá de la recaudación efectivamente generada bajo el Artículo 2.29.

Quiénes se verían afectados

  • Beneficiarios directos: estudiantes de educación especial y sus familias, mediante mayor acceso a terapias, equipo especializado y servicios del Departamento de Educación.
  • Departamento de Educación: receptor y administrador operativo de los recursos para programas y servicios especiales.
  • Sistema de Tránsito/Vehicular: la recaudación por infracciones descritas en el Artículo 2.29 redirigida del destino previo (posiblemente Fondo General u otra partida) hacia el Fondo de Educación Especial.
  • Agencias recaudadoras / Tesorería: deberán ajustar procesos de depósito y contabilidad para canalizar estos recursos al Fondo correspondiente.

Impacto fiscal y operacional

  • Potencial fuente adicional y dedicada de ingresos para servicios de educación especial; el monto dependerá de la recaudación anual del Artículo 2.29 (no se establecen cifras en el texto).
  • Desplazamiento de ingresos previamente destinados a otros fines presupuestarios hacia un fondo específico, lo que puede reducir recursos disponibles en partidas previas.
  • Requerirá mecanismos administrativos para la transferencia, control presupuestario y fiscalización del uso de los fondos.

Estado legislativo y cronología relevante

  • Radicado: 08 de enero de 2025.
  • Senado: Primera lectura 16 de enero de 2025; 1er Informe de Comisión (sin enmiendas) 08 de mayo de 2025; Aprobado con enmiendas en Cámara del Senado y votación final el 19 de mayo de 2025; Texto de aprobación final enviado a la Cámara el 19 de mayo de 2025.
  • Cámara de Representantes: Apareció en primera lectura el 27 de mayo de 2025; referido a comisiones; reuniones ejecutivas de comisión en noviembre de 2025 (6 y 10 de noviembre); 1er Informe Conjunto de Comisiones rendido con enmiendas y entirillado el 12 de noviembre de 2025; remitido a la Comisión de Calendarios de la Cámara el 12 de noviembre de 2025.
  • Estado actual (a la fecha del registro): En la Comisión de Calendarios de la Cámara para programación de discusión y votación.

Observaciones

  • El proyecto no especifica reglas administrativas concretas ni montos estimados de ingresos derivados del Artículo 2.29; el impacto presupuestario neto dependerá de la recaudación real y de decisiones reglamentarias posteriores.
  • Al transformar una fuente de ingresos en dedicación exclusiva a servicios de educación especial, el proyecto busca asegurar financiamiento estable para terapias y equipos especializados, aunque podría implicar reducción de ingresos disponibles para otros fines públicos.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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