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PS 1353

Para enmendar el Artículo 2.16 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el alcance anual de la fianza de concesionarios y distribuidores de vehículos de motor; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Declares an annual aggregate bond limit per coverage period for motor vehicle dealer bonds, not carried over year-to-year, with rules to protect claimants and standardize terms.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1353

Resumen del Proyecto de Ley PS 1353 (Sesión 2025-2028) – Puerto Rico

Propósito principal

Este proyecto de ley busca enmendar el Artículo 2.16 de la Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, con el fin de aclarar y especificar el alcance anual de la fianza de concesionarios y distribuidores de vehículos de motor, arrastres y semiarrastres. La intención es garantizar certeza jurídica sobre cómo opera la fianza cuando la licencia del concesionario tiene vigencia plurianual, y proteger a compradores y otras partes interesadas ante incumplimientos cubiertos por la ley, reglamento o instrumento de fianza.

Provisiones clave y cambios propuestos

  • Naturaleza de la fianza: Se establece que, salvo excepción de una cubierta mayor prevista por ley, reglamento o el instrumento de fianza, el límite de responsabilidad de la fianza es un “límite agregado anual” para cada periodo anual de cobertura. Este límite aplica a todas las reclamaciones ocurridas dentro de ese año.
  • No acumulación entre periodos: El remanente no utilizado de un año no se traslada al siguiente; las reclamaciones de un año no reducen la cobertura para años posteriores.
  • Periodos anuales cuando la licencia es plurianual: Si la licencia tiene vigencia mayor a un año, la fianza debe identificar o permitir identificar los periodos anuales de cobertura y mantener el límite agregado anual correspondiente para cada periodo. La plurianualidad de la licencia no altera la naturaleza anual del límite de responsabilidad.
  • Responsabilidad por reclamaciones múltiples: Cuando existan múltiples reclamaciones en el mismo periodo anual, todas estarán sujetas al límite agregado anual aplicable a ese periodo, conforme a reglas de distribución y otros procedimientos legales relevantes.
  • Quiénes pueden reclamar: Compradores, vendedores, instituciones financieras, agencias gubernamentales y otras partes afectadas pueden reclamar contra la fianza cuando sus reclamaciones estén cubiertas por la ley, reglamento o instrumento de fianza aprobado.
  • Protección de mínimos: Ninguna cláusula contractual puede disminuir las garantías mínimas establecidas por la ley o reglamentación. El Secretario puede, por reglamento, exigir montos mayores, lenguaje uniforme, requisitos de renovación y otros procedimientos para proteger a los reclamantes.
  • Reglamentación (Sección 2): El Departamento de Transportación y Obras Públicas debe desarrollar o enmendar la reglamentación, incluidos lenguaje uniforme de la fianza, cuantía mínima, identificación de periodos, procedimientos de reclamación y reglas para múltiples reclamantes. Hasta que se adopte la reglamentación, las fianzas existentes se interpretarán conforme a la nueva ley.
  • Aplicabilidad (Sección 3): Aplica a fianzas emitidas o modificadas a partir de la vigencia de la ley. No reabre sentencias o adjudicaciones finales existentes.

Impacto previsto

  • Mercado de vehículos de motor: Proporciona mayor certeza jurídica sobre cómo funciona la fianza, reduciendo controversias sobre el alcance de la cobertura anual.
  • Protección a interesados: Beneficia a compradores, vendedores, instituciones financieras y agencias gubernamentales al aclarar quiénes pueden reclamar y en qué monto.
  • Gestión regulatoria: Otorga al Secretario (DTP) la autoridad para establecer reglas mínimas y procedimientos claros, con un énfasis en la protección de reclamantes y la uniformidad de la fianza.

Periodicidad y estado legislativo

  • Presentación y lectura en el Senado el 29-06-2026, con referencia a comisiones. Primer lectura publicada el 30-06-2026. Aún en etapas de revisión y desarrollo de reglamentación.
  • Vigencia propuesta: comienza a regir inmediatamente después de su aprobación. Se separa la parte reglamentaria para asegurar implementación adecuada.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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