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PS 431

Para enmendar el Artículo 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de disponer que una vez una víctima de violencia doméstica acude a un tribunal a solicitar una Orden de Protección conforme a las disposiciones de esta Ley, la misma será expedida inmediatamente que sea solicitada, y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Busca expedir de forma inmediata la Orden de Protección al solicitarla, acelerando la protección para víctimas y reduciendo riesgos durante el proceso.

Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Bill Summary · PS 431

Resumen informativo del Proyecto de Ley PS 431

Visión general

El Proyecto de Ley PS 431 propone enmendar los Artículos 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”. Su objetivo central es garantizar que, cuando una víctima de violencia doméstica acuda a un tribunal para solicitar una Orden de Protección conforme a dicha ley, la orden sea expedida de forma inmediata en el momento de la solicitud, y ampliar/o aclarar otros fines relacionados.

Propósito y intención

  • Asegurar una respuesta expedita del sistema judicial ante solicitudes de Orden de Protección por violencia doméstica.
  • Reducir posibles demoras que pongan en peligro a la víctima durante el proceso de obtención de la protección legal.
  • Establecer o clarificar procedimientos para emitir la orden de protección de manera rápida cuando la víctima se presenta al tribunal.

Disposiciones clave (implícitas)

  • Enmienda a Artículos 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 1989.
  • Instauración de un mecanismo para la expedición inmediata de la Orden de Protección en el momento de la solicitud.
  • “Otros fines relacionados” indica posibles ajustes administrativos o procedimentales para facilitar la implementación, aunque no se detallan en la información disponible.

Sujetos y efectos

  • Sujetos afectados: víctimas de violencia doméstica que solicitan una Orden de Protección bajo la Ley Núm. 54.
  • Efectos esperados: mayor rapidez en la protección judicial, con posibles repercusiones en la gestión de casos por parte de tribunales y agencias de apoyo a víctimas.

Aspectos procesales y cronograma

  • Radicado: 19 de marzo de 2025.
  • Aparece en Primera Lectura del Senado: 19 de marzo de 2025.
  • Referido a Comisión(es): 19 de marzo de 2025.
  • Estado actual: en evaluación, la Comisión no recomienda la aprobación de la medida (anuncio del 26 de junio de 2025).

Impacto y consideraciones

  • Beneficios potenciales: protección inmediata para víctimas, reducción de tiempos de espera y mayor seguridad.
  • Consideraciones operativas: necesidad de claridad en criterios de expedición, capacitación para personal judicial y posibles ajustes logísticos para evitar abusos y garantizar revisiones adecuadas cuando sea necesario.

Perspectiva

Con la Comisión señalando no recomendar la aprobación, el proyecto enfrenta obstáculos legislativos y podría requerir mejoras o aclaraciones antes de avanzar hacia la aprobación final en el proceso legislativo.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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