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PC 81

Para enmendar el Artículo 2.058 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para disponer que no se efectuarán pagos globales ni parciales a alcaldes, cuyas licencias de vacaciones o enfermedad excedan los sesenta (60) días o los noventa (90) días, respectivamente, según establecido en dicho estatuto; para establecer que la licencia de enfermedad deberá utilizarse en los casos que corresponda, a tenor con la definición y condiciones aplicables contenidas en el cuerpo de la ley; y que la de vacaciones en exceso a lo aquí dispuesto, deberán utilizarse durante los primeros seis (6) meses del año natural siguiente, por lo que no se liquidarán mediante pago.

2025-2028 Session

Limita el pago de licencias no utilizadas de alcaldes cuando exceden umbrales (60 días vacaciones, 90 días enfermedad) y obliga a usar las excedentes dentro del año siguiente.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 81

Summary: Bill PC 81 – Enmienda al Artículo 2.058 del Código Municipal de Puerto Rico

Visión general

PC 81 propone enmendar el Artículo 2.058 de la Ley 107-2020, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”. El objetivo es evitar pagos globales o parciales a alcaldes cuando sus licencias de vacaciones o enfermedad excedan ciertos límites. Además, establece requisitos sobre el uso de las licencias médicas y el tratamiento de las licencias de vacaciones que excedan los límites.

Propósito e intención

  • Limitar la liquidación de compensación por licencias no utilizadas de alcaldes cuando las licencias excedan umbrales específicos.
  • Asegurar que la licencia de enfermedad se use de acuerdo con la definición y condiciones del cuerpo legal.
  • Establecer un plazo claro para usar licencias de vacaciones excedentes, evitando su liquidación en forma de pago.

Provisions clave

  • Umbrales:
    • Vacaciones: pago no permitido si la licencia de vacaciones excede 60 días.
    • Enfermedad: pago no permitido si la licencia de enfermedad excede 90 días.
  • Uso de la licencia de enfermedad: debe utilizarse en los casos que correspondan, conforme a la definición y condiciones del cuerpo de la ley.
  • Vacaciones excedentes: las vacaciones que excedan el límite deben utilizarse durante los primeros seis (6) meses del año natural siguiente. No se liquidarán mediante pago.
  • Interpretación: el objetivo es evitar liquidaciones por excedentes de licencias y promover el uso de las licencias conforme a la ley.

Partes afectadas

  • Partes afectadas: alcaldes y los sistemas municipales que manejan nómina y beneficios, así como la administración pública municipal que administra licencias y pagos de salarios.
  • Impacto en nómina: cambios en la gestión de licencias y en la liquidación de licencias no utilizadas; posibles ajustes presupuestarios y procesos de recursos humanos a nivel municipal.

Procedimiento y cronograma

  • Introducción: 2 de enero de 2025.
  • Acciones legislativas:
    • 16 de enero de 2025: Primera Lectura en Cámara y referido a Comisión(es).
    • 2 de enero de 2025: Radicado de la iniciativa.
  • Estado actual: Referido a Comisión(es). No hay fecha de voto o informe publicada en el conjunto de acciones.

Impacto potencial

  • Fiscal y administrativo: podría reducir o eliminar pagos por licencias no utilizadas cuando se exceden los umbrales, afectando la planificación presupuestaria de municipios y la liquidación de nóminas.
  • Conductual: incentiva al uso de licencias de enfermedad y vacaciones dentro de límites para evitar liquidaciones.
  • Claridad normativa: añade un marco específico para el manejo de licencias excedentes y su tratamiento.

Notas

  • El texto específico de la enmienda y definiciones detalladas están basados en la descripción proporcionada. Recomendable revisar el texto publicado en el expediente oficial para confirmar redacción exacta y posibles excepciones o precisiones.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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