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PS 322

Para enmendar el Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer como parte de los deberes y responsabilidades del Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, la obligación de diseñar e integrar en el currículo del Departamento, actividades escolares, dirigidas a brindarle al estudiantado la oportunidad de adquirir conocimientos en relación al tema de la diversidad funcional; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Exigir al Secretario de Educación diseñar e integrar en el currículo actividades escolares sobre diversidad funcional para promover inclusión y conciencia.

Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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Bill Summary · PS 322

Resumen del Proyecto de Ley PS 322

Título (resumido): Enmienda al Art. 2.04 de la Ley 85‑2018 para exigir al Secretario del Departamento de Educación la integración en el currículo de actividades escolares sobre diversidad funcional.

Propósito principal

Establecer, como parte de los deberes y responsabilidades del Secretario del Departamento de Educación (DE), la obligación de diseñar e integrar en el currículo del DE actividades escolares que brinden al estudiantado la oportunidad de adquirir conocimientos y sensibilización sobre el tema de la diversidad funcional (concepto que incluye distintas formas de discapacidad, funcionamiento diverso y enfoques de inclusión).

Disposiciones clave

  • Modifica el Artículo 2.04 de la Ley 85‑2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para añadir la obligación explícita del Secretario del DE de:
    • Diseñar actividades escolares educativas relacionadas con la diversidad funcional.
    • Integrar dichas actividades en el currículo oficial del Departamento.
  • El texto contiene la cláusula general “y para otros fines relacionados”, lo que habilita acciones adicionales no especificadas explícitamente en la versión provista.

A quién afecta

  • Estudiantes del sistema público de enseñanza de Puerto Rico (todas las edades en los niveles cubiertos por el currículo del DE).
  • Docentes y personal administrativo escolar, que deberán implementar las actividades y posiblemente recibir guía o capacitación.
  • El Departamento de Educación, en su papel de diseño curricular, monitoreo e implementación.
  • Posibles efectos indirectos en familias, proveedores de materiales educativos y organizaciones vinculadas a la discapacidad.

Implementación y recursos

  • El contenido disponible no especifica mecanismos de financiamiento, cronograma operativo, ni sanciones por incumplimiento.
  • La implementación práctica probablemente requerirá: desarrollo de materiales pedagógicos, capacitación docente, adaptación curricular y asignación presupuestaria por parte del DE o del Gobierno.
  • El alcance exacto y la forma de evaluación/supervisión dependerán de los reglamentos o directrices que el Secretario emita una vez entre en vigor la enmienda.

Historia y estado procesal (seleccionado)

  • Radicado: 11‑feb‑2025
  • Senado: Primera lectura 13‑feb‑2025; remitido a comisiones. Informe de comisión presentado con enmiendas 08‑may‑2025.
  • Aprobaciones en Senado: 09‑jun‑2025 — aprobado en sala con enmiendas; aprobado en votación final; texto de aprobación final enviado a la Cámara.
  • Cámara de Representantes: Aparece en primera lectura y referido a comisión(es) 17‑jun‑2025. Estado actual: referido a comisiones.

Observaciones

  • La medida busca promover inclusión y conciencia sobre diversidad funcional dentro del currículo oficial.
  • Faltan en el expediente público detalles sobre financiamiento, plazos y mecanismos de evaluación; esos elementos serán determinantes para el alcance y la efectividad de la medida si se aprueba.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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