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PS 432

Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” a los fines de requerir que sea parte inherente del sistema de educación judicial, ofrecer adiestramientos en el tema de Violencia Doméstica a todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia y que el adiestramiento sea ofrecido al menos dos (2) veces al año por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Requiere que todos los jueces del Tribunal General de Justicia reciban adiestramiento en violencia doméstica al menos dos veces al año, como parte del sistema de educación judicial

Ley 21-2025
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 432

Resumen del Proyecto PS 432 / Ley 21-2025

Título: Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, a los fines de requerir que sea parte inherente del sistema de educación judicial, ofrecer adiestramientos en el tema de Violencia Doméstica a todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia y que el adiestramiento sea ofrecido al menos dos (2) veces al año por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; y para otros fines relacionados.

Estado: Ley 21-2025 (promulgada)

Promulgación e introducción:
- Radicado: 19 de marzo de 2025
- Convertido en ley: 2 de junio de 2025

Propósito principal

Incorporar explícitamente al sistema de educación judicial la obligación de ofrecer adiestramientos sobre violencia doméstica a todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia, con el fin de mejorar la preparación y respuesta judicial frente a casos de violencia doméstica.

Principales disposiciones

  • Modifica el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura).
  • Establece que la formación en violencia doméstica sea parte inherente del sistema de educación judicial.
  • Requiere que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres ofrezca los adiestramientos al menos dos (2) veces por año.
  • Dirigido específicamente a todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia.
  • Texto final y alcance detallado (contenido curricular, duración, certificación, coordinación operativa) quedan supeditados a lo establecido en la enmienda integrada a la Ley de la Judicatura.

¿A quién afecta?

  • Directamente: jueces y juezas del Tribunal General de Justicia (obligación de recibir adiestramiento).
  • Institucionalmente: Rama Judicial (programas de educación judicial) y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (responsable de ofrecer los cursos).
  • Indirectamente: víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica —potencial mejora en la calidad de tratamiento judicial de sus casos— y recursos administrativos/financieros del sistema judicial y de la oficina responsable.

Impacto previsto

  • Mejora en la capacitación judicial sobre violencia doméstica, con posibles efectos positivos en decisiones y manejo de casos.
  • Requerimiento de coordinación administrativa entre la Rama Judicial y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
  • Posible necesidad de asignación presupuestaria adicional para diseñar y ofrecer los adiestramientos (no especificada en el texto provisto).

Cronología legislativa clave

  • 19-mar-2025: Radicado y primera lectura en Senado; referido a comisiones.
  • 07-abr-2025: Primer informe de comisión en Senado con enmiendas.
  • 10-abr-2025: Aprobado por el Senado en votación final; enviado a la Cámara.
  • 02-may-2025 a 05-may-2025: Procesos, comisiones y aprobación en la Cámara con enmiendas.
  • 28-may-2025: Firmado por el Presidente del Senado.
  • 30-may-2025: Enviado a la Gobernadora.
  • 02-jun-2025: Promulgada como Ley 21-2025.

Nota: El texto completo de la enmienda contiene los detalles legales exactos; este resumen se basa en la descripción del propósito y las acciones legislativas provistas.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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