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PS 690

Para enmendar el Artículo 194 de la Ley Num. 146-2012, segun enmendada, conocidacomo "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de incluir el delito de daños en su modalidad menos grave como uno de los elementos del delito de escalamiento; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Propone enmendar el Código Penal para incluir daños menos graves como elemento del delito de escalamiento, expandiendo su alcance penal.

Ley 45-2026
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Bill Summary · PS 690

Resumen del Proyecto de Ley PS 690

Título: Para enmendar el Artículo 194 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir el delito de daños en su modalidad menos grave como uno de los elementos del delito de escalamiento; y para otros fines relacionados.
Número: PS 690
Clasificación: Proyecto de ley
Fecha de radicación: 18 de agosto de 2025
Estatus: Remitido a comisión(es) en la Cámara (tras aprobación del Senado)

Propósito principal

El proyecto propone modificar el Artículo 194 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para que el delito de “daños en su modalidad menos grave” pase a ser considerado uno de los elementos que configuran el delito de escalamiento. En términos prácticos, se busca que actos que impliquen daños de menor cuantía o gravedad usados para acceder a una propiedad puedan integrarse dentro de la figura penal de escalamiento.

Disposiciones clave

  • Enmienda del Art. 194 de la Ley 146‑2012 para incluir explícitamente “daños en su modalidad menos grave” como elemento constitutivo del delito de escalamiento.
  • No se especifican en el expediente público adjunto cambios de pena numéricos (dólares, años u otra escala penal); la modificación es de carácter estructural/definitorio dentro del tipo penal.
  • Cualquier otra disposición complementaria o definiciones específicas (por ejemplo, qué se entiende por “menos grave”) no constan en el resumen y quedarían detalladas en el texto legal aprobado.

A quiénes afectaría

  • Personas que cometan accesos no autorizados a inmuebles: conductas que incluyan daños de menor cuantía al momento de entrar podrían ser perseguidas bajo la figura de escalamiento.
  • Víctimas y propietarios de bienes inmuebles: posibilidad de mayor protección legal y posibilidad de que conductas antes perseguidas como daños simples se eleven a escalamiento.
  • Órganos de persecución penal (Policía, Fiscalía) y tribunales: modificación en criterios de acusación, clasificación del delito y práctica probatoria.
  • Defensa criminal y sistemas correccionales: potencial aumento de casos con una calificación penal distinta que podría afectar penas y procederes.

Procedimiento y cronología relevante

  • 18‑ago‑2025: Radicado (Senado).
  • 21‑ago‑2025: Primera lectura en el Senado; referido a comisión(es).
  • 28‑oct‑2025: Primer informe de comisión rendido con enmiendas; remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
  • 03‑nov‑2025: Aprobado por el Senado en votación final — aprobado con enmiendas del informe; texto de aprobación final enviado a la Cámara; incluido en Calendario de Órdenes Especiales.
  • 10‑nov‑2025: Aparece en primera lectura de la Cámara y referido a comisión(es).

Próximos pasos: estudio y dictamen en las comisiones de la Cámara, posible votación en la Cámara, conciliación si hay diferencias y, de aprobarse, sanción gubernamental para convertirse en enmienda efectiva al Código Penal.

Observaciones

  • El cambio amplía la definición del escalamiento al incorporar daños “menos graves” como medio constitutivo; sin el texto completo no es posible precisar la redacción exacta ni las implicaciones penales cuantificadas (p.ej., penas).
  • Temas que podrían surgir en el debate público y legislativo incluyen la proporcionalidad de sanciones, criterios para distinguir daños leves, y la aplicación práctica por parte de fiscales y tribunales.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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